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Endurecen sanciones hacia el sector gasolinero; empresarios piden cautela
La Comisión de Justicia de
Cámara de Diputados aprobó recientemente un Dictamen que incluye iniciativas
que reforman y adicional el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, así como un párrafo del Artículo 4 la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, hecho que endurece sanciones
hacia el ya sobre regulado mercado gasolinero.
El texto presentado por la
Cámara Baja del Poder Ejecutivo propone elevar a delito grave el robo de
hidrocarburos, es decir, prisión preventiva para aquellos que caigan en esta
práctica manera involuntaria o no dolosa. Bajo esta premisa, la adulteración de
combustibles, la enajenación o entrega menor de combustible, así como la
alteración de los sistemas de medición serían penadas con cárcel.
Desde el punto de vista de
analistas, abogados e incluso empresarios gasolineros, las iniciativas que aún
esperan ser avaladas en el Pleno de la Cámara de Diputados y por la Cámara de
Senadores no deben ser incorporadas en la reforma como delitos que ameritan
prisión preventiva y prisión preventiva oficiosa o que deriven en extinción del
dominio, asimismo, destacaron que dichas causalidades ya están debidamente
tipificadas y sancionadas.
En entrevista, Santiago
Arroyo, consultor especializado en petrolíferos señaló que desde la apertura
del mercado los combustibles son propiedad privada y actualmente la Norma
Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 establece las especificaciones de calidad de
los petrolíferos que se comercializan en el país.
Con respecto a la enajenación
o entrega menor de combustible, Arroyo recordó que la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización ya considera una diferencia entre la lectura dada
por el instrumento de medición y la medida volumétrica.
“Por Ley, los empresarios
gasolineros están obligados a expender el producto con los sistemas de medición
correctos y de no hacerlo, las multas oscilan entre los 68 y 90 mil pesos. Hoy,
con estas nuevas iniciativas, pretenden sancionar ese error aun cuando no
existe un dispensador que de litros exactos”, explicó.
“Son variaciones minúsculas
que no se notan y está contemplado como error de repetibilidad: no puede ser
mayor a 20 mililitros más dos mililitros por litro”, añadió.
Sobre el tercer motivo que
podría privar de su libertad a alguien, el especialista consultado hizo
hincapié en que los instrumentos de medición para el despacho de combustibles
pueden desconfigurarse por cuestiones naturales o errores totalmente mecánicos.
En complemento, la
Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo) refirió hace unos
días que lo anterior también responde a la instalación de sistemas de
recuperación de vapores ordenada por la Agencia de Seguridad, Energía y
Ambiente (ASEA) o por fallas intrínsecas como el desgaste de unidades de
medición, disfunciones por descargas eléctricas y otros factores que provocan
errores no dolosos en instrumentos sujetos a verificación metrológica oficial.
Mucha cautela
A decir de la mayor agrupación
de empresarios de estaciones de servicio, el Dictamen en cuestión equipara las
fallas técnicas y alteraciones no dolosas ni intencionales de los sistemas de
medición o de la calidad de los combustibles con acciones propias del mercado
Ilícito de combustibles, conocido como ‘huachicol’.
Jesús Montoya, director de
Operaciones de la marca de estaciones de servicio Fullgas señaló que, aunque es
positivo que la actual administración se preocupe por atender el robo de
combustible en México, es aún más importante cuidar las formas para que la
aplicación de esta normatividad se haga con precisión.
“Habrá que tener mucho cuidado
y atención de cómo se va a aplicar esta normativa con la finalidad de evitar
perjuicios a terceros por una mal interpretación o imprecisión; un error
técnico que implique que se está cometiendo un delito, por ejemplo”, señaló.
Adicionalmente, Marcial Díaz
Ibarra de Lexoil Consultores apuntó a este medio que el que esta modificación
avance en la Cámara Alta representaría una actividad de alto riesgo tanto para
el despachador, administrador, contador o apoderado de una estación de
servicio.
“Una falla mínima en
el sistema de medición podría traer la privación de la libertad por lo que está
actividad no cualquiera estará dispuesto a desempeñar, además, traería como
consecuencia un incremento en su operación y por ende una subida en los precios
del combustible”, alertó el abogado consultor del sector energía.