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Resoluciones del SAT a tener presentes en materia de discrepancias volumétricas en 2026

Resoluciones del SAT a tener presentes en materia de discrepancias volumétricas en 2026

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 introduce la regla 2.6.2.2, un mecanismo de desvirtuación probatoria ante discrepancias volumétricas detectadas por la autoridad fiscal o por el propio contribuyente, requiriendo un doble respaldo contable y metrológico.

La evolución de las exigencias regulatorias en el mercado mexicano de combustibles ha alcanzado un grado de especificidad sin precedentes. Dentro de las modificaciones incorporadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, destaca una figura diseñada exclusivamente para hacer frente a las determinaciones presuntivas de la autoridad hacendaria: el dictamen pericial técnico amparado en la nueva regla 2.6.2.2.

Este recurso jurídico y fiscal no constituye una obligación de carácter general ni un trámite de presentación periódica, sino una herramienta de contención cuando se identifican discrepancias entre los volúmenes comercializados y los registros contables reportados.

La génesis de esta disposición se localiza en el artículo 56, fracción VII, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Dicho precepto otorga facultades al Servicio de Administración Tributaria para presumir ingresos en aquellos casos donde existan diferencias notorias entre los registros de controles volumétricos, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y los reportes informativos mensuales establecidos en el artículo 28 del citado ordenamiento.

"Es fundamental comprender que este dictamen pericial no es un procedimiento espontáneo ni preventivo que las organizaciones deban gestionar de forma rutinaria", explicó Alicia Zazueta Payán, CEO de eServices a Surtidores Latam

"Su aplicación está estrictamente condicionada a la existencia de una incongruencia detectada por el órgano fiscalizador, o bien a una inconsistencia que el mismo empresario gasolinero identifique y decida solventar mediante un sustento técnico calificado antes de que se derive en una liquidación presuntiva", sostuvo. 

La normativa establece un estándar elevado respecto a la idoneidad de los profesionales encargados de emitir este pronunciamiento.

La validez probatoria del documento exige una doble certificación: por un lado, debe ser suscrito por un contador público inscrito que cumpla formalmente con las disposiciones de la regla 2.10.9; por el otro, el soporte de las mediciones físicas requiere el aval de un especialista que posea un informe de evaluación aprobatorio emitido por una entidad de acreditación, en total concordancia con la Ley de Infraestructura de la Calidad.

"La autoridad busca garantizar una certeza absoluta mediante esta arquitectura bicéfala", señaló Zazueta Payán

"Se entrelaza la capacidad contable-fiscal del auditor con la aptitud técnico-metrológica del evaluador. No se trata simplemente de cuadrar números en un papel, sino de certificar que los sistemas de medición operaron de manera correcta y que los cálculos volumétricos poseen un sustento real y comprobable", especificó. 

Esta estructura se complementa de forma directa con el andamiaje normativo vigente de los Anexos 21, 22 y 23 de la RMF, los cuales norman desde las características informáticas de los equipos de control hasta las verificaciones periódicas y las especificaciones físicas de los productos, como el octanaje o el poder calorífico.

Asimismo, la operatividad de la regla 2.6.2.2 se restringe a situaciones muy particulares.

El primer supuesto ocurre durante las facultades de comprobación o auditorías formales, cuando el SAT realiza cruces automatizados de información y detecta desajustes entre lo comprado, lo facturado y lo almacenado.

El segundo supuesto se presenta cuando el propio permisionario realiza una auditoría interna preventiva y descubre un error material en la transmisión de datos, decidiendo corregir la situación voluntariamente con el soporte de este peritaje especializado.

"La incorporación de esta norma confirma que el gobierno federal ha cerrado por completo la trazabilidad de la molécula, uniendo la medición física en los tanques con la facturación electrónica", añadió la CEO de eServices

"Nuestra recomendación primordial para los empresarios de estaciones de servicio es la anticipación. No deben esperar a recibir una notificación de inicio de facultades para buscar un equipo de profesionales idóneo; es imprescindible prever y contar con especialistas debidamente registrados y acreditados para reaccionar con la celeridad que imponen los plazos legales", concluyó.