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Deberán validar los distribuidores a quienes abastecen, a partir de enero

Deberán validar los distribuidores a quienes abastecen, a partir de enero

La nueva etapa regulatoria del despacho para autoconsumo trasladará parte del control hacia las empresas proveedoras, que deberán comprobar la situación de cada instalación antes de suministrar petrolíferos. 

El nuevo régimen para el despacho de petrolíferos destinado al autoconsumo comienza a modificar las condiciones bajo las cuales se comercializan combustibles en México.

Con el cierre del período de inscripción previsto para diciembre, los distribuidores deberán incorporar una nueva verificación a sus operaciones: conocer y acreditar la situación regulatoria de las instalaciones a las que abastecen. 

La Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos fijó esta posición en un tras el acuerdo de la Comisión Nacional de Energía que creó el Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones donde se realiza despacho para autoconsumo de petrolíferos. 

Para la entidad, el mecanismo representa una vía de regularización para establecimientos que ya se encuentran operativos.

La Constancia de Registro permitirá mantener temporalmente la actividad mientras la autoridad desarrolla la regulación definitiva y establece las condiciones para acceder al permiso correspondiente. 

El alcance comprende a quienes reciben, almacenan y suministran combustibles destinados exclusivamente a vehículos automotores propios o bajo posesión del usuario, siempre que estén vinculados con su actividad económica.

La definición contempla transporte terrestre y marítimo, además de locomotoras. 

Uno de los aspectos que deberán considerar las compañías alcanzadas es que la inscripción no se realiza de manera global por empresa. 

La Asociación señaló a este medio que el trámite corresponde a cada instalación donde se desarrolla la actividad.

Por lo tanto, una compañía que cuente con distintos patios, bases o establecimientos deberá evaluar individualmente cada punto y efectuar las gestiones que correspondan. 

El régimen tampoco habilita una comercialización abierta.

El combustible deberá destinarse al consumo propio y no podrá venderse, cederse, transferirse ni facturarse a terceros.

Tampoco podrá utilizarse para abastecer vehículos ajenos o desarrollar expendio al público bajo esta figura. 

La delimitación resulta relevante porque el registro funciona como una herramienta para ordenar instalaciones destinadas a las necesidades propias de una actividad productiva, no como una autorización para operar un negocio de venta de combustibles. 

El punto que adquiere mayor importancia para la cadena comercial aparece en las obligaciones asignadas a los proveedores. 

La AMDE sostuvo que los distribuidores deberán comprobar, antes de realizar el suministro, la vigencia y validez de la inscripción del cliente en el padrón público de la CNE.

partir del 1 de enero de 2027, las operaciones comerciales con personas que desarrollen despacho para autoconsumo solamente podrán realizarse cuando cuenten con Constancia de Registro o con el permiso correspondiente vigente. 

Esto llevará a las empresas proveedoras a incorporar la condición regulatoria de sus compradores dentro de sus procedimientos comerciales.

La Asociación recomienda conservar la documentación que acredite el cumplimiento y consultar periódicamente el padrón oficial. 

De esta manera, el control ya no quedará concentrado exclusivamente en el titular de la instalación.

La situación administrativa del cliente pasará a tener incidencia directa sobre la posibilidad de concretar una operación de suministro. 

Las instalaciones comprendidas en el programa tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para incorporarse al registro.

El procedimiento requiere información corporativa, fiscal, técnica y operativa, y la constancia emitida por la CNE tendrá vigencia vinculada específicamente al establecimiento inscripto. 

Después de esa fecha comenzará una segunda fase.

La CNE dispondrá de hasta 12 meses calendario para emitir las disposiciones necesarias para otorgar los permisos definitivos de despacho para autoconsumo. 

Durante ese período, quienes mantengan vigente su registro podrán continuar desarrollando la actividad bajo las condiciones del programa.

Posteriormente deberán avanzar hacia el permiso definitivo dentro de los plazos que establezca la nueva regulación. 

Una vez finalizado ese proceso, los distribuidores no podrán vender petrolíferos a instalaciones que realicen despacho para autoconsumo si no cuentan con la autorización exigida.