CNE instrumenta registro temporal del almacenamiento para usos propios
La Comisión Nacional de Energía (CNE) anunció la puesta en marcha de un Programa de Registro temporal y excepcional, dirigido a personas que cuentan con instalaciones de almacenamiento de petrolíferos para usos propios.
En un comunicado, informó que dicha medida tiene como objetivo principal identificar las instalaciones existentes, establecer un mecanismo de transición regulatoria y brindar certeza jurídica a las personas usuarias, en el marco del nuevo esquema regulatorio del sector de hidrocarburos.
CNE permitirá despacho para autoconsumo
De acuerdo con el organismo regulador, este programa surge del mandato establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, publicados el año pasado, los cuales estipulan que tanto el almacenamiento para usos propios como el despacho para autoconsumo requieren de un permiso de la CNE, mismo que podrá obtenerse una vez que se emita la normatividad correspondiente.
Por su parte, la CNE detalló que el almacenamiento para usos propios abarca el resguardo de petrolíferos utilizados exclusivamente en procesos industriales, productivos o de transformación.
Registro para petrolíferos no permite su venta
Por otro lado, en cuanto al despacho para autoconsumo, cuyo programa de registro se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto, la actividad se refiere a quienes reciben y almacenan combustible para suministrarlo directamente a vehículos de su propiedad o posesión vinculados con su actividad económica.
“Las personas con instalaciones para suministrar combustible a sus propios vehículos deberán realizar el registro de autoconsumo conforme al programa ya publicado, mientras que aquellas que únicamente almacenen petrolíferos para procesos industriales o de transformación deberán efectuar el registro de usos propios una vez que se publique el programa respectivo”, informó.
En caso de desarrollar ambas actividades, se deberá contar con ambos registros.
Finalmente, el organismo regulador enfatizó que ninguno de estos programas de registro autoriza la comercialización o suministro de combustibles a terceros.
Su finalidad es exclusivamente contar con información actualizada sobre las instalaciones existentes, fortalecer la supervisión de la actividad, asegurar la trazabilidad de las operaciones y facilitar el cumplimiento de las obligaciones en el marco regulatorio vigente para verificar el origen lícito de los combustibles.


