La CRE vigilará gasolineras a través de nueva división
Pone en marcha el Sistema de Registro Estadístico de Transacciones Comerciales, que operará a partir del segundo semestre de 2017.
El nuevo mercado gasolinera que se forme en México tendrá
que rendir todas sus cuentas en el Sistema del Registro Estadístico de
Transacciones Comerciales (SIRETRAC), que manejará la Comisión Reguladora de
Energía (CRE).
En este sistema, que operará a partir del segundo semestre de 2017, se registrarán las transacciones desde el comercializador o distribuidor hasta el usuario final o estaciones de servicio, con lo que se garantiza que los petrolíferos que se muevan en el mercado sean de procedencia lícita.
Incluyendo las transacciones que se llevan a cabo entre participantes: almacenistas, transportistas, distribuidores, titulares de permisos de Expendio al público y usuarios finales.
Esto se suma a que desde este año los permisionarios para la comercialización de combustibles deben dar información sobre precios, descuentos y volúmenes, así como tipo y número de clientes.
Los comercializadores deben de presentar dicha información a más tardar 10 días hábiles después de cada término de mes; esto será a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), que estará disponible en el portal de la CRE.
La Ley de Hidrocarburos faculta a la CRE a tener esta información para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.
En este sistema, que operará a partir del segundo semestre de 2017, se registrarán las transacciones desde el comercializador o distribuidor hasta el usuario final o estaciones de servicio, con lo que se garantiza que los petrolíferos que se muevan en el mercado sean de procedencia lícita.
Incluyendo las transacciones que se llevan a cabo entre participantes: almacenistas, transportistas, distribuidores, titulares de permisos de Expendio al público y usuarios finales.
Esto se suma a que desde este año los permisionarios para la comercialización de combustibles deben dar información sobre precios, descuentos y volúmenes, así como tipo y número de clientes.
Los comercializadores deben de presentar dicha información a más tardar 10 días hábiles después de cada término de mes; esto será a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), que estará disponible en el portal de la CRE.
La Ley de Hidrocarburos faculta a la CRE a tener esta información para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.


