Empresas distribuidoras, bajo la lupa constante de las autoridades
Las empresas se encuentran bajo la lupa constante debido al cruce de información entre CNE, ASEA y SAT, entre otras.
Las plantas de distribución de petrolíferos en México enfrentan un endurecimiento en la fiscalización que las obliga a comprobar, de manera estricta, la materialidad y la trazabilidad de sus productos.
Esto se realiza con el fin de evitar ser vinculadas a investigaciones por operaciones simuladas o lavado de dinero por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Durante su participación en un seminario coordinado con la Secretaría de Desarrollo Energético de Tamaulipas, la CEO de la firma eServices, Alicia Zazueta, advirtió que el nuevo marco regulatorio derivado de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, los cuales están vigentes desde marzo y octubre del año pasado, respectivamente, exige al sector un cumplimiento del 100 por ciento en la acreditación del origen y destino de cada molécula de combustible.
“La distribuidora, al igual que toda la cadena, debe de acreditar esa trazabilidad. ¿Qué significa esto? Que acredite el origen y el destino de ese producto. Por transferencia de custodia, por materialidad y trazabilidad, la distribuidora tiene que corroborar y acreditar tanto a la autoridad como a su
cliente de dónde extrajo el producto y hacia dónde lo está trasladando”, expuso.
Por otro lado, la especialista detalló que, debido al cruce de información entre autoridades federales, como la Comisión Nacional de Energía (CNE), la
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA); el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo, las empresas del sector de hidrocarburos se encuentran bajo un escrutinio constante.
Además, alertó sobre la necesidad de blindar la operación corporativa para no incurrir en los supuestos del artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, relativo a las empresas que facturan operaciones simuladas.
Asimismo, explicó que una investigación abierta por la UIF hacia un socio comercial o suministrador, puede derivar en revisiones cruzadas a toda su red de clientes mediante el análisis de muestras de producto y auditorías documentales.
Finalmente, Alicia Zazueta recomendó a los permisionarios integrar un expediente legal y fiscal exhaustivo por cada proveedor y prestador de
servicios logísticos, que incluya actas constitutivas, poderes, opiniones de cumplimiento fiscal, contratos formalizados y la vigencia de sus respectivos permisos de importación o comercialización.
Restricciones para comercializadoras
Además, la especialista añadió que, con la legislación vigente, las plantas de distribución, ya no pueden enajenar productos a empresas comercializadoras.
Ya que el alcance comercial de éstas quedó restringido exclusivamente a las estaciones de servicio, es decir, expendio al público y los usuarios finales, tales como los sistemas de autoconsumo, siempre y cuando estos últimos demuestren estar debidamente regularizados y cuenten con el permiso
correspondiente de la comisión reguladora.
“A la distribuidora le aplica las mismas obligaciones que el transportista (...) porque aparte de cumplir con toda la normatividad de la planta de almacenamiento, es decir, de la instalación fija que tiene, pues también
tiene que cumplir con todas las obligaciones del transporte, porque estas
dos, tanto la instalación y la pipa, forman parte del título del permiso", sostuvo.
Por último, recordó que, aunque el reglamento de la ley prevé que las nuevas vigencias de estos títulos de permiso sean de un máximo de hasta 30 años para amortizar el capital, la aprobación final queda bajo el criterio de la autoridad energética.


