Regulación del autoconsumo abrirá oportunidades de competencia para las ES
La Ley del Sector Hidrocarburos incorporó el despacho para autoconsumo entre las actividades que requieren permiso de la Comisión Nacional de Energía.
La nueva regulación del autoconsumo de petrolíferos en México abre una oportunidad para las estaciones de servicio: competir por las flotillas empresariales que hoy se abastecen mediante instalaciones privadas.
Sin embargo, aprovecharla dependerá tanto de la capacidad comercial del sector como de la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones.
La Ley del Sector Hidrocarburos, publicada el 18 de marzo de 2025, incorporó el despacho para autoconsumo entre las actividades que requieren permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Posteriormente, el Reglamento publicado el 3 de octubre de ese año precisó sus alcances: recibir, almacenar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos propios o legalmente en posesión del permisionario, vinculados directamente con su actividad económica, sin vender ni transferir combustible a terceros.
Posteriormente, el 11 de agosto de 2026, la CNE publicó el Programa de Registro de instalaciones existentes de despacho para autoconsumo, cuyo plazo de inscripción concluye el 31 de diciembre próximo.
El objetivo es identificar las instalaciones que ya operaban y facilitar su incorporación al régimen regulatorio.
La constancia de registro, sin embargo, no equivale al permiso definitivo.
¿Qué significa este cambio para las gasolineras?
Principalmente, que algunas empresas tendrán que revisar los costos y las condiciones bajo las cuales mantienen su infraestructura privada de abastecimiento.
¿Y cuáles están en ese supuesto?
Especialmente empresas de transporte, logística, agricultura y minería.
Operar un tanque propio implica mucho más que comprar combustible: supone atender las obligaciones regulatorias, fiscales, técnicas y de seguridad que correspondan y en ese caso habrá que ver que tan dispuestos están esos sectores para cumplir con la exigente regulación como los controles volumétricos exigibles conforme al Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, así como las disposiciones aplicables en materia de seguridad industrial y protección ambiental bajo la competencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Para las empresas de transporte, logística, construcción, agricultura y minería, la decisión de conservar sus instalaciones dependerá de factores como el volumen de consumo, la ubicación de sus operaciones, la continuidad del suministro y el costo integral de cumplimiento.
Tal vez no todas abandonen el autoconsumo porque seguirán encontrando ventajas operativas y económicas en él, pero otras dejarán esa opción de negocio a los gasolineros.
Las estaciones de servicio podrán ofrecer soluciones empresariales que vayan más allá de la venta por litro: precios por volumen, facturación centralizada, tarjetas de combustible, controles por vehículo, reportes de consumo y herramientas para administrar flotillas.
Para aprovechar esta posibilidad, el sector debe prepararse y acercarse a las empresas que podrían beneficiarse de un esquema de abastecimiento externo. La competitividad no dependerá únicamente del precio, sino también de la capacidad para ofrecer servicios confiables, eficientes y adaptados a las necesidades de cada cliente.
El reto, además, es promover condiciones regulatorias claras y proporcionales.
La regularización del autoconsumo no debe interpretarse como una persecución contra las instalaciones privadas, cuya función es legítima cuando operan conforme a la ley.
Se trata de que las actividades que implican riesgos y manejo de combustibles estén sujetas a las obligaciones que legalmente les correspondan, sin confundir las distintas figuras de permisos.
Todavía no existen elementos suficientes para cuantificar cuánto combustible podría trasladarse de las instalaciones privadas a las estaciones de servicio.
Ese efecto dependerá de la regulación definitiva, de los costos de cumplimiento y de las decisiones de las empresas.


