Publica CNE nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para petrolíferos.
La CNE busca simplificar trámites y garantizar el origen legal del gas natural, petroliferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos que se comercializan en el país.
Con la intención de simplificar los trámites burocráticos para la industria de energía y garantizar el origen legal de todos los energéticos que se consumen en el país, la Comisión Nacional de Energia (CNE) publicó esta semana las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que regulan la actividad de comercialización de gas natural petroliferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos. En el documento, publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión dirigida por Juan Carlos Solis Ávila expuso que las DACG aplican a las personas físicas, morales, entidades paraestatales y empresas públicas del Estado que encuadren en alguno de cuatro supuestos.
1.- Tengan interés en realizar la actividad de comercialización de gas natural, petroliferos, gas licuado de petróleo o petroquímicos.
2.- Cuenten con un permiso vigente de comercialización de estos energéticos.
3.- Cuenten con algún otro permiso previsto en el artículo 76 de la Ley del Sector Hidrocarburos y que tengan o pretendan tener relaciones comerciales con personas titulares de un permiso vigente de comercialización.
4- Sean titulares de una asignación o contrato para la exploración y extracción; cuenten con un permiso de procesamiento de gas natural, formulación o refinación de petróleo y pretendan comercializar gas natural, petroliferos, gas licuado de petróleo o petroquímicos que provengan de sus procesos productivos.
Cabe recordar que el citado artículo 76 de la Ley del Sector Hidrocarburos qué tipo de permisos otorga la Secretaria de Energia (Sener) y cuáles expide la Comisión.
Formulario único
Las DACG indica que los permisionarios utilizarán un formulario electrónico único para registrar, validar y dar seguimiento a todos los contratos de compraventa de energéticos. Con ello, la Comisión busca vigilar de cerca la ruta de los combustibles desde su origen hasta el consumidor final, además de reducir el papeleo y la carga administrativa. Las DACG, que entran en vigor este viernes, establecen que los permisionarios deberán registrar de manera semestral todos los contratos que firmen con sus proveedores y clientes, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al cierre de cada semestre.
Por último, las Disposiciones vienen acompañadas con los Anexos con los formularios respectivos para solicitar el permiso de comercialización, para modificar el permiso existente por cesión, por fusión o por sucesión, entre otros.


