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México cambia las reglas del autoconsumo y exige trazabilidad del combustible

México cambia las reglas del autoconsumo y exige trazabilidad del combustible

El trámite será temporal y no equivale al permiso definitivo, mientras la autoridad prepara las condiciones que regirán la actividad.

El autoconsumo de petrolíferos comenzó una nueva etapa en México. La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Programa de Registro de Personas que cuentan con instalaciones donde se realiza despacho para autoconsumo de petrolíferos marca el inicio de un proceso mediante el cual la Comisión Nacional de Energía busca identificar, ordenar y supervisar estas operaciones.

La medida alcanza a las personas y empresas que ya cuentan con instalaciones destinadas al suministro de combustible para vehículos vinculados con su propia actividad económica. El mecanismo permitirá que estas operaciones continúen de manera temporal mientras se desarrolla el marco definitivo para otorgar los permisos correspondientes.

Para Alicia Zazueta Payán, especialista en regulación energética, el alcance de la disposición va mucho más allá de incorporar nombres a una base de datos. “El autoconsumo de petrolíferos deja de estar en una zona gris y entra formalmente al nuevo esquema regulatorio del sector hidrocarburos”, afirmó a Surtidores

El plazo para presentar la solicitud finalizará el 31 de diciembre de 2026. Quienes no realicen el trámite dentro de ese periodo no podrán continuar con el despacho bajo las condiciones previstas por este mecanismo.

Sin embargo, uno de los puntos que genera mayor atención es que la constancia de inscripción no constituye un permiso definitivo. Se trata de una figura transitoria para quienes ya desarrollaban la actividad antes de la entrada en vigor del Programa.

El nivel de información solicitado por la CNE muestra hasta dónde pretende llegar el nuevo control. Las compañías deberán proporcionar información fiscal y corporativa, ubicación del establecimiento, características y capacidad de almacenamiento, sistemas utilizados para el despacho y relación de los vehículos abastecidos.

También tendrán que reportar los volúmenes mensuales de petrolíferos correspondientes a 2024, 2025 y 2026, identificar a sus proveedores y presentar facturas que permitan acreditar la procedencia lícita del producto.

A esto se suman planos, memorias técnicas, fotografías y otra documentación vinculada con las instalaciones. “Esto demuestra que la autoridad no busca únicamente elaborar un padrón. Está construyendo una radiografía integral de las instalaciones de autoconsumo”, explicó Zazueta.

El cambio obliga a las compañías a mirar la actividad de manera integral. Los registros fiscales deberán coincidir con los movimientos de producto; las compras deberán guardar relación con los volúmenes utilizados; y la capacidad instalada tendrá que ser compatible con la operación declarada.

El Programa también delimita qué puede considerarse efectivamente autoconsumo. La figura contempla el suministro a vehículos propiedad o en posesión de quien desarrolla la actividad, siempre que estén vinculados directamente con su actividad económica u objeto social.

La instalación no podrá utilizarse para vender, ceder, traspasar o transferir petrolíferos a terceros. Tampoco podrá facturarse el producto como si se tratara de una operación comercial. “Autoconsumo no significa comercialización”, señaló Zazueta.

La diferencia no es menor. Una instalación que abastezca vehículos de terceros o que desarrolle actividades distintas a las contempladas podría estar realizando una actividad sujeta a otra autorización, como el expendio al público.

Por eso, las empresas deberán revisar no solamente sus tanques, dispensarios y sistemas de despacho, sino también quién recibe el combustible, bajo qué relación y con qué finalidad.

Los solicitantes deberán manifestar que los petrolíferos utilizados tienen procedencia lícita y conservar los documentos necesarios para demostrarlo. La información falsa, la imposibilidad de acreditar el origen del producto, determinadas condiciones de riesgo o la obstrucción de las verificaciones de la autoridad pueden provocar la cancelación de la inscripción.

El cumplimiento ya no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la infraestructura. La parte fiscal, documental, volumétrica, comercial y regulatoria deberá guardar congruencia”, sostuvo Zazueta.

En la práctica, esto implica que las facturas de los proveedores, los volúmenes adquiridos, el almacenamiento disponible y las cantidades despachadas deberán formar una cadena documental capaz de sostenerse ante una inspección.

Una vez terminado el periodo de inscripción, la CNE contará con hasta 12 meses calendario para emitir la regulación que establecerá los requisitos y obligaciones necesarios para obtener los permisos de despacho para autoconsumo.

Por eso, la inscripción debe entenderse como una transición y no como la llegada a un régimen definitivo.

El nuevo Programa representa un cambio relevante para las empresas que cuentan con instalaciones de autoconsumo. La constancia permitirá transitar temporalmente hacia el nuevo modelo regulatorio, pero no sustituye el permiso que eventualmente deberán obtener”, explicó la experta.