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Hasta 100% aumentarán multas por información aduanal incompleta en 2027

Hasta 100% aumentarán multas por información aduanal incompleta en 2027

Las multas contemplan la omisión o presentación extemporánea de documentos exigibles, y la entrega de información incompleta o inexacta. 

A partir del próximo año, las empresas que importen hidrocarburos y petrolíferos enfrentarán multas de entre 50% y 100% del valor comercial de las mercancías cuando existan irregularidades aduaneras, de acuerdo con una reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

El decreto incorpora sanciones específicas para hidrocarburos y petrolíferos en tres supuestos de infracción relacionados con el cumplimiento de obligaciones documentales ante las autoridades aduaneras. 

Las multas contemplan la omisión o presentación extemporánea de documentos exigibles, la entrega de información incompleta o inexacta y el incumplimiento de los plazos para presentar pruebas de regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo con los artículos 184 y 185 de la legislación. 

Ramsés Pech, experto en energía, planteó un caso hipotético en donde una empresa importa 30 mil litros de diésel, con un valor supuesto de 20 pesos por litro, equivalente a 600 mil pesos. 

Bajo ese escenario, una multa de entre 50 y 100 por ciento del valor comercial representaría entre 300 mil y 600 mil pesos, sin considerar impuestos u otras sanciones que pudieran corresponder. 

El especialista precisó que el valor comercial utilizado en el ejemplo no necesariamente equivale al valor declarado en el pedimento aduanero y que las cifras no corresponden a una cotización de mercado. 

“Esta medida ayudará a combatir el huachicol fiscal, porque el agente aduanal tiene corresponsabilidad y ninguno quiere que le quiten su licencia”, dijo el experto. 

Embargos precautorios 

La reforma también refuerza la revisión del valor declarado de las mercancías importadas.

Cuando este sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, las autoridades deberán iniciar de oficio facultades de comprobación. 

En estos casos, la autoridad podrá recurrir al embargo precautorio conforme a las disposiciones aplicables.

El alcance de esta medida dependerá de las mercancías y de las reglas que emitan las autoridades aduaneras, las cuales deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 

El decreto también establece mecanismos para solicitar la sustitución del embargo en determinados casos.

Para mercancías no sujetas a precios estimados por la Secretaría, cuando el valor declarado sea inferior en menos de 20% al de mercancías idénticas o similares, el interesado podrá solicitar la sustitución mediante un depósito en efectivo o en una cuenta aduanera de garantía. 

Cuando la diferencia sea de 20% o más, la sustitución podrá solicitarse mediante un depósito en efectivo. 

En ambos supuestos, el monto deberá cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia de valor, y la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo. 

Pech advirtió que el umbral de 20% no debe interpretarse como un margen permitido para subvaluar mercancías, sino como un criterio que interviene en las condiciones para solicitar la sustitución del embargo. 

Procesos y plazos 

La reforma contempla, además, que si el importador presenta pruebas documentales suficientes para acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtuar los motivos del embargo o demostrar que el valor declarado se determinó conforme a la ley, la autoridad deberá resolver de inmediato sin imponer sanciones en esos casos y ordenar la devolución de las mercancías o la liberación de la garantía, según corresponda. 

Si las pruebas son insuficientes, la autoridad deberá emitir una resolución definitiva en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que el expediente esté debidamente integrado.

De no hacerlo, quedarán sin efectos las actuaciones que dieron inicio al procedimiento. 

Asimismo, la legislación incorpora un supuesto de infracción para operaciones bajo regímenes aduaneros que permitan determinar contribuciones sin pagarlas, cuando se declare un valor al menos 20% inferior al de mercancías idénticas o similares y ello hubiera provocado la omisión total o parcial de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias en caso de una importación definitiva. 

Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que las disposiciones que definirán la aplicación de los controles y embargos por subvaluación deberán publicarse antes de finalizar este año.