
Plan C en energía admite inversión privada, pero no le da reglas claras: exsubsecretario
El proyecto plantea que los privados no tendrán prevalencia
sobre la empresa estatal, pero no hay una doctrina jurídica sobre cómo debe
interpretarse el término, lo que creará incertidumbre, opina César Hernández,
quien fue artífice el marco legal vigente del sector.
La última propuesta de reforma constitucional en
electricidad del presidente Andrés Manuel López Obrador, contenida en el
llamado Plan C presentado en febrero pasado, se mantiene en la línea de su
fallida predecesora de permitir la participación privada de forma restringida,
pero no es clara en cuanto a los límites, lo cual abonará a la incertidumbre
jurídica de ser aprobada.
Es la opinión de César Emiliano Hernández, abogado,
exsecretario de Electricidad durante el gobierno del presidente Enrique Peña
Nieto y uno de los artífices del marco legal vigente (que en el 2013 abrió los
mercados eléctricos al capital privado con excepción de la transmisión y la
distribución).
La iniciativa del presidente López Obrador plantea reformar
los artículos 25, 27 y 28 de la constitución con la intención de garantizar la
seguridad y soberanía energéticas, estableciendo que el Estado mexicano es el
responsable a través de su empresa pública.
La iniciativa presidencial, que fue enarbolada por la
virtual presidenta electa Claudia Sheinbaum durante su campaña presidencial,
propone modificar el artículo 27 constitucional para eliminar la posibilidad de
que los particulares participen en actividades de transmisión y distribución
eléctricas, lo cual hasta hoy es posible siempre que se haga a través de
contratos con términos definidos por el Estado.
Si bien se permite la participación de particulares en los
mercados de generación y comercialización de electricidad, la reforma marca que
“no tendrán prevalencia” en ningún caso sobre la empresa del Estado.
Sin embargo, el concepto “prevalencia” es un término
novedoso sobre la cual no existe una doctrina jurídica y, por lo tanto, no hay
claridad sobre cómo debe ser interpretado. “¿Qué significa o podría significar
la no prevalencia? Dado que no existe una doctrina jurídica que desarrolle este
concepto, es preciso acudir a una definición gramatical”, se cuestiona el
exfuncionario público.
Y elabora: “Por ejemplo, para la Real Academia Española,
‘prevalecer’ es ‘sobresalir, tener alguna superioridad o ventaja’, o bien
‘imponerse o triunfar una persona o cosa sobre otra’. ¿Qué implicaría, bajo la
nueva redacción propuesta para el artículo 27 constitucional, que las leyes
deban establecer que los particulares no puedan en ningún caso ‘sobresalir,
tener alguna superioridad o ventaja’, ‘imponerse o triunfar’ sobre la empresa
pública del Estado en generación o comercialización eléctrica?”.
Al no existir una respuesta clara, concluye que: “con
respecto a las reformas propuestas al artículo 27 constitucional, es claro que
se están estableciendo limitaciones a la participación privada y al régimen de
libre competencia en electricidad, pero es incierto el alcance de las
limitaciones”.
Hernández Ochoa expone esta y otras ambigüedades de la
iniciativa de reforma en su ensayo titulado “Opinión técnica sobre la
iniciativa presidencial de reforma energética del 5 de febrero de 2024”,
publicado a finales de junio dentro del trabajo titulado Análisis Técnico de
las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el
presidente de la República (febrero 5, 2024), bajo el sello del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Dudas sobre el servicio público
Comenta que algo similar ocurre con la referencia que se
hace a un “servicio público de electricidad” cuya continuidad y accesibilidad
debe garantizar “la empresa pública del Estado” conforme a la nueva redacción
del artículo 27 propuesta. Recuerda que de acuerdo con la legislación vigente
el único “servicio público” en el sector eléctrico expresamente considerado es
el de “transmisión y distribución”, mientras que la generación y
comercialización, no lo son.
Por lo cual, cabe preguntarse si bajo la nueva definición la
generación y la comercialización también deberían considerarse servicios
públicos, pues ello traería implicaciones para las empresas privadas que operen
en esos mercados. La primera sería que, en lugar de operar con permisos, como
hasta ahora, tendrían que hacerlo con concesiones.
“Incorporar generación y comercialización dentro de este más
amplio ‘servicio público de electricidad’ las haría actividades concesionadas
sobre las cuales el Estado podría ejercer poderes más amplios y
discrecionales”, comenta el abogado.
Conflictos de interés
Por otro lado, la iniciativa del Plan C reforma el artículo
28 constitucional para establecer que las facultades de planeación y de control
del sistema eléctrico nacional se pondrán a cargo de una misma y nueva “empresa
pública del Estado que se establezca”. El texto no deja claro que sea la
Comisión Federal de Electricidad sea quien asuma esas funciones, como sí lo establecía
la fallida iniciativa de reforma constitucional eléctrica del 2022.
Hoy en día ambas facultades son ejercidas por autoridades
diferentes. Por un lado, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) es
el gestor del sistema eléctrico, mientras que la Secretaría de Energía hace la
planeación.
“La nueva redacción propuesta permitiría que en una misma
persona se concentraran responsabilidades de fijación de política energética,
de control del sistema y operación del mercado eléctrico mayorista, y de
competidor en este mercado. Los potenciales conflictos de interés serían
mayores, y afectarían el terreno parejo en perjuicio de los participantes
privados en la industria eléctrica”, dijo César Hernández.
Adicionalmente, quien también se desempeñara en la Comisión
Federal de Competencia Económica como titular de la Unidad de Planeación,
Vinculación y Asuntos Internacionales, advirtió que aprobar la iniciativa del
Plan C “ocasionaría que México fuera demandado por sus socios del Tratado
México, Estados Unidos, Canadá, toda vez que, al limitarse los derechos que los
inversionistas privados tenían al momento de la firma del tratado, sería
violatoria del T-MEC”.