Marco Pérez Consumo de gasolinas en 2022 y recaudación de IEPS Estatal
Conforme a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios (IEPS), la enajenación de gasolinas y de diésel en el territorio
nacional, además de causar el IEPS Federal, también es sujeta de otra cuota por
litro, cuya recaudación se destina en su totalidad a los Estados, la cual
aumenta también cada año en un porcentaje igual al de los precios al
consumidor, por lo que las cuotas para 2022, aumentaron en un 7.4% con relación
a las aplicadas en 2021.
De tal suerte, durante el año pasado, cada litro de gasolina
magna que se enajenó, generó un IEPS Estatal de 48.4720 centavos por litro,
mientras que en la gasolina Premium fue de 59.1449 centavos por litro y en el
Diésel de 40.2288 centavos, y como ya se mencionó, aumentaron un 7.4% con
relación a las aplicadas en 2021.
Estas cuotas de IEPS Estatal, a diferencia del IEPS Federal,
NO fueron objeto de estímulo fiscal alguno, por lo que su aplicación y
recaudación debió haberse dado en 2022 conforme a la Ley.
Sin embargo, de acuerdo con la información de recaudación
tributaria que reporta la Secretaría de Hacienda, en 2022, los ingresos por
IEPS Estatal, no solo fueron inferiores a los programados, sino que reportan un
incremento nominal de solo 6.3% con relación a lo recaudado en 2021, lo que
implica, dado el aumento de 7.4% en el impuesto, que se vendieron MENOS litros
de combustible en 2022 que en 2021.
De los $29.5 mmp que se estimaban recaudar por IEPS Estatal
en 2022, (un 8.9% más que los $27.1 mmp recaudados en 2021) solo se reportan
$28.8 mmp, 6.3% más que lo recaudado en 2021, aumento inferior al 7.4% que
tuvieron las cuotas aplicadas en 2022, lo cual es simplemente increíble.
Ahora bien, revisando las estadísticas para 2022, en materia
de volúmenes de ventas de gasolinas y de diésel que reporta Pemex en su página
de internet, principal enajenante de gasolinas en el País, lo que se tiene es
que el promedio mensual de sus ventas internas de diésel, aumentaron un 47.6%
durante el año pasado, pasando de 206 mbd en 2021, a 304 mbd en 2022, mientras
que el promedio mensual de las ventas de gasolinas aumentaron en un 16.5%,
pasando de 575 mbd a 670 mbd, lo que en conjunto representa un aumento del
24.7% en el volumen de combustibles vendidos.
Si el volumen de las ventas de combustibles aumenta en un
24.7% durante 2022, y las cuotas estatales de IEPS aumentan en un 7.4%, la
recaudación por concepto de IEPS Estatal debió haber crecido en un 33.9% con
relación a los $27.1 mmp recaudados en 2021, es decir, la recaudación de IEPS
estatal debió haber sido de $36.3 mmp, y no de $28.8 mmp reportados, una
diferencia de más de 26% ($7.5 mmp) en una recaudación que es 100% participable
a los Estados.
Por si esto fuera poco, revisando específicamente el reporte
de la Recaudación Federal Participable (RFP), de los $29.5 mmp que se habían
programado recaudar de IEPS Estatal para 2022, solo se consignan $22.4 mmp
recaudados para la estadística de la RFP, contra los $28.8 mmp que se consignan
en el informe de recaudación, diferencia de $6.4 mmp (22% menos) que debe
aclarar la autoridad, porque se afecta negativamente aún más a las
participaciones que se reparten a Estados y Municipios, ya que la minusvalía de
$7.5 mmp contra el IEPS recaudado, aumenta a $13.9 mmp. en la estadística de
RFP.
Por otro lado, llama la atención que revisando la
consistencia de las cifras de recaudación que proporciona la autoridad,
comparando las de IEPS Federal contra el IEPS Estatal, en años anteriores a la
aplicación de los estímulos fiscales a las gasolinas y al diésel, las cifras
reportadas nunca cuadran.
Por ejemplo, si la cuota de IEPS Federal (ponderada por
producto) es de $5.50 pesos por litro vendido, y la cuota Estatal es de $0.55
pesos, la relación que debe haber entre recaudación de IEPS Federal y de IEPS
Estatal debe ser de 10 a 1, es decir, la recaudación del IEPS Estatal debe ser
equivalente al 10% de la recaudación del IEPS Federal, sin embargo, esto nunca
sucede, y la recaudación estatal siempre queda por abajo, cuando solo habría
una diferencia entre las bases de aplicación del impuesto, y es el autoconsumo
de combustibles que realizan los importadores, ya que este autoconsumo solo se
considera enajenación para el IEPS Federal, y no así el Estatal.
Esta diferencia se puede materializar, porque las
importaciones de combustibles sí causan el IEPS Federal, pero NO el Estatal,
por lo que el importador solo pagaría el IEPS Estatal al momento de enajenar el
combustible importado, pero si lo auto consume, quedaría sin pagarlo, por lo
que hay que reformar el penúltimo párrafo del artículo 7 para evitar esta
posibilidad de no pago del IEPS Estatal.
Otra alternativa, es que se cause y se pague el IEPS Estatal
en las importaciones, al igual que el IEPS Federal, y posteriormente se
distribuya conforme a las ventas que registre cada Estado, evitando así la
posibilidad de evasión o de elusión.
De hecho, como esta Ley NO considera como enajenación la
venta que realizan personas diferentes a los productores o importadores de
combustibles, los miles de estaciones de servicio que venden gasolina al
público en general, NO son contribuyentes de este impuesto, por lo que la
fiscalización se reduce solo a Pemex y a los importadores, lo cual simplifica
enormemente el control del entero del impuesto.
No es posible que se sigan aceptando estas enormes
diferencias en recaudación.