
La AMDE pide a la CRE revisar el proceso para efectuar los trámites derivados de la pandemia
Días pasados la Comisión Reguladora de Energía emitió
un Acuerdo que da por terminado el periodo que puso en espera los trámites
derivados de la pandemia, pero para poner orden implementó un esquema en donde
solo se atenderán muy pocas solicitudes al mes.
Estas reglas atentan contra la seguridad energética de
México, según advirtieron desde la Asociación Mexicana de Distribuidores de
Energéticos (AMDE).
“Solicitamos a la Comisión someter ante el Órgano de
Gobierno una revisión puntual del Acuerdo A/004/2023, toda vez que su entrada
en vigor y ejecución impacta en inversiones, empleos, libre competencia y
seguridad energética del país”, detalla el comunicado emitido por la
entidad.
El primero de marzo de este año entró en vigor el Acuerdo
antes mencionado, mediante el cual la CRE reanudó plazos y términos legales de
manera escalonada para atender trámites, tras poco más de 2 años de parálisis
por la pandemia por Covid-19.
Los trámites pendientes que hayan sido ingresados antes de
marzo van a ser revisados entre septiembre de este año y el cuatro
trimestre de 2024, conforme se hayan registrado ante la CRE.
Las solicitudes que entren después del primero de marzo se
atenderán conforme al número de folio que les asigne la Comisión, en donde dará
sólo 50 lugares en materia de hidrocarburos, 15 en electricidad, y 120
en materia de pre-registros.
“Desde la AMDE reconocemos el esfuerzo de esa Comisión
para reanudar plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada; sin
embargo, advertimos que la forma y términos del Acuerdo A/004/2023 pasan
por alto el procedimiento previsto en el Reglamento de las Actividades a que se
Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos”,
expresaron.
En este sentido, la AMDE pidió que el regulador revise las
reglas considerando el impacto y los riesgos para la industria solicitando “modificar
los efectos del Acuerdo A/004/2023, reanudando los plazos y términos legales
conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 del Reglamento de las
Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos”.