Comunicado
Se ACTIVA Fase de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México
La Comisión Ambiental de la Megalópolis
informa que la condición de estabilidad atmosférica y el viento débil
provocados por el sistema de alta presión que ha persistido en el centro del
país, así como por la presencia de una inversión térmica durante la mañana, provocaron
el estancamiento de los contaminantes precursores de ozono durante las primeras
horas del día.
La intensa radiación solar esta tarde favorece la actividad
fotoquímica de la atmósfera lo que ha provocado un incremento generalizado en
la concentración de ozono, con concentraciones máximas al noroeste de la Ciudad
de México.A las 15:00 horas la estación Camarones (CAM), ubicada en la zona
noroeste del valle, reportó una concentración de ozono de 151 puntos (155 ppb)
en el índice de calidad del aire.
Por lo anterior se ACTIVA la
FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POR OZONO.
El día de mañana MIÉRCOLES 25 de mayo,
sin considerar tipo de holograma, TODOS los vehículos, incluidos los de
transporte de carga con placa federal y local, con engomado color ROJO,
terminación de placa 3 y 4, así como vehículos con engomado color AZUL o
terminación de placa 9 y 0, permisos y matrícula sin números, deberán suspender
su circulación, además de las motocicletas con terminación de placa 3, 4, 9 y
0; en caso de que el color del engomado no corresponda con la terminación de la
placa, deberán suspender su circulación de acuerdo a la terminación de la
placa. Para los vehículos con placas federales se tomará el tercer dígito
numérico para establecer la restricción de circulación.
La industria de competencia federal y
local que se encuentre en la ZMVM de los sectores cementero, farmacéutico,
químico, hidrocarburos, generación de energía eléctrica, así como aquellas que
utilicen solventes en sus procesos de manufactura deberán reducir entre el 30%
y el 40% de sus emisiones a la atmósfera.
Suspensión total de las 5:00 a las
22:00 horas de las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación,
con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de
identificación.
Suspensión de las 5:00 a las 22:00
horas del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de
acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico
de identificación.
Adicionalmente:
Durante la permanencia de los elevados
índices de ozono que se presentan entre las 13:00 y las 19:00 horas se
recomienda lo siguiente:
1. Que los niños, adultos mayores y
personas con problemas respiratorios y cardiovasculares permanezcan
en interiores en las horas de máxima concentración.
2. Que los niños, jóvenes y adultos
mayores eviten las actividades deportivas al aire libre.
3. Que los deportistas se abstengan de
realizar ejercicio en exteriores o desarrollar actividades que requieran un
esfuerzo vigoroso.
4. Que la población en general evite las
actividades deportivas y de recreación al aire libre.
5. No fumar ni exponerse a humo de cigarro
en espacios cerrados.
Las autoridades correspondientes
deberán aplicar de manera inmediata las siguientes acciones:
1. Las autoridades de tránsito y
vialidad establecerán operativos para agilizar el tránsito vehicular en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
2. Las autoridades ambientales
incrementarán la vigilancia mediante el Programa de Vehículos Contaminantes en
la Zona Metropolitana.
3. Se suspenderán las actividades de
pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto,
así como en instalaciones que no cuenten con casetas de pintura.
4. Se suspenderán las actividades de
limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen
productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
5. Se suspenderán actividades de
abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con
sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.
6. Se suspenderán actividades en las
estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación
3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
7. Se suspenderán actividades del 20%
de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la
terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de
identificación.
8. Las dependencias y entidades de la
administración pública local deberán intensificar la vigilancia para evitar
incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas. Deberán reforzar el combate
de incendios activos.
9. Las dependencias y entidades de la
administración pública local, en coordinación con las autoridades federales,
suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las
obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
10. Queda prohibida la quema de
cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto o en
chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y
capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las
quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
11. Se suspenderán todas las
actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles que
no cuenten con equipo de control.
12. Se suspenderán las actividades
industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos o sus derivados que no
cuenten con equipos de control.
Se exhorta a la población a informarse
continuamente sobre la calidad del aire consultando la siguiente página
web aire.df.gob.mx o
bien, a través de la aplicación AIRE que se encuentra disponible para
dispositivos iOS y Android