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Comunicado

Aviso Urgente | Precios del 18 al 20 de febrero y estímulo fiscal del 18 al 24 de febrero

Aviso Urgente | Precios del 18 al 20 de febrero y estímulo fiscal del 18 al 24 de febrero

El día de hoy fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo y el Decreto correspondientes a los precios máximos al público y el estímulo fiscal que se encontraran vigentes el primero del 18 al 20 de febrero y el segundo del 18 al 24 de febrero.

ACUERDO
Artículo Único. Se reforman el artículo Primero, fracción III, inciso d), y el Anexo II “Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual  a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado” del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

Artículo Primero. ...
I. a II. ...
III. ...
a. a c. ...
d. A partir del 18 de febrero de 2017 los precios máximos al público tendrán una vigencia diaria, que comprenderá las 24 horas del día de que se trate, excepto el correspondiente al día sábado que se aplicará también los días domingo y lunes inmediatos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.

DECRETO
Artículo Único.- Se reforman los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.

El estímulo fiscal establecido para el período comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del mismo mes y año se modificará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas modificaciones al estímulo fiscal tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se realizarán tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios máximos referentes y los precios máximos que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.

Lo correspondiente a los nuevos precios por región vigentes del 18 al 20 de febrero, se encuentran publicados en la página de la Comisión Reguladora de Energía, mismos que deberán ser informados a la CRE a las 04:00 del día 18.