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No habrá distinción entre importadores de gasolina

La Secretaría de Economía (SE) informó que no habrá distinción ni preferencia en materia de normatividad para ninguna empresa nacional o extranjera que quiera importar gasolina para su venta o distribución en el país, una vez que a partir del primero de abril pasado entró en vigor dicha disposición.

De esta manera, la subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la SE, Rocío Ruíz Chávez, aseguró que todas las empresas que quieran aprovechar el decreto presidencial e importar gasolinas deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que aplican hoy en día para dicho proceso o de lo contrario, advirtió, no podrán realizarlo.

En este sentido, la funcionaria informó que las mismas normas que hoy debe cumplir Petróleos Mexicanos (PEMEX), para la importación de gasolina, serán las que deberán cumplir todas aquellas empresas privadas que quieran hacer lo propio.

“Hay muchos reglamentos que se están generando, muchas instituciones, agencias o cambios de objetivos en los que ya existían, como la Comisión Reguladora de Energía, pero las Normas Oficiales Mexicanas deben ser las mismas, es decir, a partir de la importación de gasolina que se autoriza a partir de este primero de abril, las normas sobre contaminantes, sobre seguridad, necesariamente son las mismas, es decir, las NOM van a ser las mismas para las empresas nuevas que vengan tanto extranjeras como para empresas nacionales”, comentó la funcionaria, quien fue consultada en el marco de un foro convocado por la firma Deloitte.

Al respecto, cabe mencionar que el pasado primero de abril (día en que entró en vigor la posibilidad de importar gasolinas), la SE publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde precisó las disposiciones que deberán cumplir los interesados en adquirir del exterior combustibles.

De tal manera, por ejemplo, las empresas importadoras de gasolina deberán sujetarse a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015 para demostrar las especificaciones de calidad de los petrolíferos exigibles por la autoridad.

Así, para acreditar lo anterior, todos aquellos que decidan introducir gasolinas al país tendrán que presentar los resultados de la calidad del producto emitido por un laboratorio, mismo que tendrá que estar registrado ante las autoridades.

Los laboratorios extranjeros deberán enviar los informes de resultados emitidos a la dependencia, con las características que les informe la Dirección General de Normas de la SE, a fin de que la Dirección General de Comercio Exterior valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), para que los importadores puedan realizar las operaciones.

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