Noticia
No habrá distinción entre importadores de gasolina
La Secretaría de Economía (SE)
informó que no habrá distinción ni preferencia en materia de normatividad para
ninguna empresa nacional o extranjera que quiera importar gasolina para su
venta o distribución en el país, una vez que a partir del primero de abril
pasado entró en vigor dicha disposición.
De esta
manera, la subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la SE, Rocío Ruíz
Chávez, aseguró que todas las empresas que quieran aprovechar el decreto
presidencial e importar gasolinas deberán cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas que aplican hoy en día para dicho proceso o de lo contrario,
advirtió, no podrán realizarlo.
En este
sentido, la funcionaria informó que las mismas normas que hoy debe cumplir
Petróleos Mexicanos (PEMEX), para la importación de gasolina, serán las que
deberán cumplir todas aquellas empresas privadas que quieran hacer lo propio.
“Hay
muchos reglamentos que se están generando, muchas instituciones, agencias o
cambios de objetivos en los que ya existían, como la Comisión Reguladora de
Energía, pero las Normas Oficiales Mexicanas deben ser las mismas, es decir, a
partir de la importación de gasolina que se autoriza a partir de este primero
de abril, las normas sobre contaminantes, sobre seguridad, necesariamente son
las mismas, es decir, las NOM van a ser las mismas para las empresas nuevas que
vengan tanto extranjeras como para empresas nacionales”, comentó la
funcionaria, quien fue consultada en el marco de un foro convocado por la firma
Deloitte.
Al
respecto, cabe mencionar que el pasado primero de abril (día en que entró en
vigor la posibilidad de importar gasolinas), la SE publicó un acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde precisó las disposiciones que
deberán cumplir los interesados en adquirir del exterior combustibles.
De tal
manera, por ejemplo, las empresas importadoras de gasolina deberán sujetarse a
la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015 para demostrar las
especificaciones de calidad de los petrolíferos exigibles por la autoridad.
Así,
para acreditar lo anterior, todos aquellos que decidan introducir gasolinas al
país tendrán que presentar los resultados de la calidad del producto emitido
por un laboratorio, mismo que tendrá que estar registrado ante las autoridades.
Los
laboratorios extranjeros deberán enviar los informes de resultados emitidos a
la dependencia, con las características que les informe la Dirección General de
Normas de la SE, a fin de que la Dirección General de Comercio Exterior valide
la información y se pueda enviar por medios electrónicos al Sistema de
Automatización Aduanera Integral (SAAI), para que los importadores puedan
realizar las operaciones.