Últimas Noticias

Noticia

Endurecen reglamento de gasolineras

Endurecen reglamento de gasolineras

El Reglamento se denomina de Estaciones de Servicio de Fin Específico y de Estaciones Asociadas a la Actividad de Expendio en su Modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo para diésel y gasolina del municipio de Corregidora.

De acuerdo a las autoridades del municipio, este es el primer lineamiento de su tipo en el Estado y tiene como objetivo regular la ubicación de las gasolineras, vigilar el cumplimiento de las normas de su construcción, el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento, estipular los lineamientos de seguridad y la ejecución de visitas de verificación e inspección.

Contempla -además- la imposición de sanciones por incumplimiento a las disposiciones reglamentarias de carácter municipal

Algunos de los puntos más importantes del Reglamento destacan que: sólo se autorizará el establecimiento a estaciones de servicio cuando los predios estén ubicados en lugares compatibles, conforme a los usos de suelo señalados; el predio en que se pretenda establecer una estación de servicio deberá tener, en el mismo sentido lineal, mínimo mil metros con relación a otra estación de servicio y en sentido opuesto 500 metros radiales desde el vértice más cercano de la gasolinera existente.

Puntualiza además que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Unidad de Protección Civil, podrán, en cualquier momento,  realizar visitas para verificar que la construcción se desarrolle de acuerdo al proyecto autorizado y asimismo, visitas de verificación o inspección a fin de comprobar el cumplimiento de los indicadores de seguridad que marca la norma oficial; en caso de no cumplirlos, las secretarías tienen la facultad de suspender y revocar permisos o licencias correspondientes.

Dicha iniciativa fue propuesta por Mauricio Kuri González, presidente municipal de la demarcación, y posteriormente, elaborada e impulsada por Luis Alberto Vega Ricoy, regidor síndico propietario.