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Emite CRE normas de calidad de gasolinas
Con fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación del 30 de octubre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
emitió la Norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad
de los petrolíferos, la cual establece los rangos y características de calidad
de diversos combustibles como las gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y
Gas Licuado de Petróleo, entre otros.
Dicha Norma responde a las atribuciones conferidas a la CRE
en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. Dentro de los principales
puntos a destacar de la misma, se refieren a continuación los siguientes:
· Cualquier petrolífero proveniente del
extranjero, previo a su importación, debe presentar un informe de resultados,
de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que
evidencie el cumplimiento de la norma, emitido por un laboratorio de pruebas
debidamente registrado.
· Adicionalmente, es una práctica de la industria que
previo a la descarga de un petrolífero transportado por buque-tanque,
carro-tanque o auto-tanque, entre otros, el importador debe realizar pruebas de
calidad mediante laboratorios acreditados para verificar que dicho petrolífero
no ha sido contaminado durante su transporte.
Es importante recalcar que el diésel, la gasolina y el gas
licuado de petróleo son producto de la refinación del petróleo, por lo que, la
combustión de algunos de sus componentes, impactan de manera negativa en la
calidad del aire y, por ende, en la salud de las personas. En este sentido,
resulta necesario regular la calidad de estos combustibles y, establecer
valores límite acordes a la situación orográfica de cada región del territorio
nacional.
Para el diésel se establece que a partir del 1º de diciembre
de 2015, se suministra diésel Ultra Bajo Azufre (UBA), esto es, con un
contenido de 15 partes por millón (ppm) de azufre, a 11 corredores carreteros
que conforman 10,000 km de carreteras en todo el país y los Municipios
adyacentes a esas vías de comunicación. Esta medida busca reducir sustancialmente
la emisión de óxidos de azufre (SOx) y, partículas PM10 y PM2.5a la atmósfera,
relacionados a afecciones respiratorias y cardiacas.
A partir del 31 de enero de 2016, toda la gasolina en México
debe cumplir con las siguientes especificaciones:
· Ser UBA, esto es, su contenido de azufre debe ser de 30
ppm en promedio, sin rebasar un máximo de 80 ppm (anteriormente se permitía
1000 ppm en gasolina magna)
· El contenido máximo de aromáticos se redujo de 35% a 32%
en todo el país con excepción de la Zona Metropolitana del Valle de México
(ZMVM), donde el valor máximo es 25%.
· El contenido máximo de olefinas, precursores de ozono
troposférico y, dañinas para la salud de las personas, se redujo de 12.5% a
11.9% en las Zonas Metropolitanas de Guadalajara y Monterrey; en el resto del
país el porcentaje máximo disminuyó de 15% a 12.5% y, en la ZMVM continúa en
10%.
· El porcentaje de benceno, componente potencialmente
cancerígeno, se fijó en 1% vol. para las Zonas metropolitanas de México, Monterrey
y Guadalajara y, se redujo de 3% a 2% máximo en el resto del país.
El gas LP, la concentración máxima de 2.0% de olefinas,
aplicable a la Cd. de México, se extendió a las ciudades de Puebla, Toluca,
Querétaro y Monterrey.
Es necesario resaltar que las medidas y reducciones
referidas anteriormente permitirán, en gran parte, mejorar la calidad del aire
en zonas metropolitanas y, de no regularse la calidad de los combustibles, se
propiciaría la emisión de contaminantes a la atmósfera que impactarían
directamente en la salud y el medio ambiente.