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Emite CRE normas de calidad de gasolinas

Emite CRE normas de calidad de gasolinas

Con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió la Norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual establece los rangos y características de calidad de diversos combustibles como las gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros.  

Dicha Norma responde a las atribuciones conferidas a la CRE en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. Dentro de los principales puntos a destacar de la misma, se refieren a continuación los siguientes:    

·  Cualquier petrolífero proveniente del extranjero, previo a su importación, debe presentar un informe de resultados, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que evidencie el cumplimiento de la norma, emitido por un laboratorio de pruebas debidamente registrado.  

·  Adicionalmente, es una práctica de la industria que previo a la descarga de un petrolífero transportado por buque-tanque, carro-tanque o auto-tanque, entre otros, el importador debe realizar pruebas de calidad mediante laboratorios acreditados para verificar que dicho petrolífero no ha sido contaminado durante su transporte.   Es importante recalcar que el diésel, la gasolina y el gas licuado de petróleo son producto de la refinación del petróleo, por lo que, la combustión de algunos de sus componentes, impactan de manera negativa en la calidad del aire y, por ende, en la salud de las personas. En este sentido, resulta necesario regular la calidad de estos combustibles y, establecer valores límite acordes a la situación orográfica de cada región del territorio nacional.  

Para el diésel se establece que a partir del 1º de diciembre de 2015, se suministra diésel Ultra Bajo Azufre (UBA), esto es, con un contenido de 15 partes por millón (ppm) de azufre, a 11 corredores carreteros que conforman 10,000 km de carreteras en todo el país y los Municipios adyacentes a esas vías de comunicación. Esta medida busca reducir sustancialmente la emisión de óxidos de azufre (SOx) y, partículas PM10 y PM2.5a la atmósfera, relacionados a afecciones respiratorias y cardiacas.   A partir del 31 de enero de 2016, toda la gasolina en México debe cumplir con las siguientes especificaciones:  

· Ser UBA, esto es, su contenido de azufre debe ser de 30 ppm en promedio, sin rebasar un máximo de 80 ppm (anteriormente se permitía 1000 ppm en gasolina magna)   · El contenido máximo de aromáticos se redujo de 35% a 32% en todo el país con excepción de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), donde el valor máximo es 25%.  

· El contenido máximo de olefinas, precursores de ozono troposférico y, dañinas para la salud de las personas, se redujo de 12.5% a 11.9% en las Zonas Metropolitanas de Guadalajara y Monterrey; en el resto del país el porcentaje máximo disminuyó de 15% a 12.5% y, en la ZMVM continúa en 10%.  

· El porcentaje de benceno, componente potencialmente cancerígeno, se fijó en 1% vol. para las Zonas metropolitanas de México, Monterrey y Guadalajara y, se redujo de 3% a 2% máximo en el resto del país.  

El gas LP, la concentración máxima de 2.0% de olefinas, aplicable a la Cd. de México, se extendió a las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro y Monterrey.  

Es necesario resaltar que las medidas y reducciones referidas anteriormente permitirán, en gran parte, mejorar la calidad del aire en zonas metropolitanas y, de no regularse la calidad de los combustibles, se propiciaría la emisión de contaminantes a la atmósfera que impactarían directamente en la salud y el medio ambiente.

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