
Se termina el tiempo para reclamar bajo el TLCAN
Los inversionistas que quieran hacer alguna reclamación o solución
de controversias bajo el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) tienen de plazo hasta el 30 de marzo.
Aunque el pacto sustituto, es decir el Tratado entre México, Estados
Unidos y Canadá (T-MEC), ya entró en vigor desde el primero de
julio de 2020, todavía es posible llevar casos de arbitraje internacional bajo
el TLCAN, siempre y cuando no se pase de este mes para ingresar
la solicitud.
Ahorita estamos bajo el T-MEC, pero el capítulo de
controversias de inversión todavía sigue vigente, afirmó Benjamín
Torres-Barrón, socio líder del grupo de Práctica de Energía, Minas e
Infraestructura en Baker McKenzie.
Según la cláusula sobre inversiones existentes del T-MEC, para
iniciar un arbitraje internacional con el TLCAN es posible
hacerlo durante los tres años posteriores a la entrada de
vigor del nuevo acuerdo, siempre y cuando las inversiones se hayan
realizado en la época del primer pacto.
De acuerdo con el artículo 1119 del TLCAN, se solicita una
notificación por escrito de la intención de someter a reclamación cuando menos
90 días antes de que se presente formalmente, explicó Mario Echagaray, socio
encargado de la Práctica de Comercio Exterior en Salles Sainz Grant Thornton.
En este caso, se agrega el factor de la conclusión del TLCAN, por
lo que no se puede ir más allá del primero de julio, que es cuando caducaría.
Desde que entró en vigor el T-MEC, México cuenta con seis registros
de arbitraje internacional, donde destacan los sectores de petróleo, gas y
minería, en los cuales se tienen los reclamos, según el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
del Banco Mundial.
Los recursos que se tienen para solicitar tribunales internacionales en materia
de inversión en el T-MEC son más restringidos que lo que se
cuentan en el TLCAN donde no hay mayor distinción, agregó
Echagaray.
El T-MEC reduce las inversiones a dos categorías,
una es sobre inversionistas en general que sólo pueden reclamar discriminación
y expropiación directa, informó Echagaray.
En segundo término están los inversionistas de sectores específicos,
que pueden reclamar las protecciones más amplias del tratado, pero sólo son los
rubros que tienen un contrato con el Gobierno como petróleo,
gas natural, generación de energía, entre otros, detalló Echagaray.
El TLCAN no tenía una distinción de inversiones y
protegía de la misma manera a todo tipo de inversionista, afirmó
Echagaray.