
SAT modifica requisitos para controles volumétricos de hidrocarburos
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) establece que se amplía de 48 a 72 horas el plazo para atender cualquier
falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas
informáticos. Adicionalmente, dicha falla o condición anómala deberá ser
reportada en la bitácora de eventos de los reportes de información que se
entreguen a las autoridades correspondientes.
Los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán
proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se
trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de
gasolina a sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote y en
la periodicidad señalada en el anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF).
A través de una disposición transitoria, se amplía el plazo
para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos presenten
el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas
informáticos hasta el 31 de julio de 2023.
Esta facilidad se podrá tomar siempre que conserven como
parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales
del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que
se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido
sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el
cumplimiento de las obligaciones en materia de medición.
De igual forma, a través de transitorio se amplía hasta el
31 de diciembre de 2023 la facilidad para que los contribuyentes obligados a
llevar controles volumétricos sigan emitiendo un CFDI diario, semanal o
mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos aplicables.