
Publica CRE metodología para el cálculo de tarifas reguladas del Cenace
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó
este miércoles las Disposiciones Administrativas de Carácter General
(DACG) que establecen la metodología para el cálculo de las
tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control
de Energía (Cenace).
El documento, derivado del Acuerdo de la CRE con
número A/026/2022, contiene la metodología para
determinar el cálculo y ajuste de dichas tarifas; los criterios que
se aplicarán para la entrega, revisión y verificación de la
información empleada para este cálculo y ajuste; los procedimientos
para la validación de la publicación y verificación de la aplicación
de las tarifas; los procedimientos para su revisión y ajuste,
y las responsabilidades del sujeto regulado, en este caso, el
Cenace.
“Lo anterior, a fin de privilegiar que la determinación
de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, se realice
bajo criterios transparentes, imparciales y congruentes con las mejores
prácticas, promueva el desarrollo eficiente de la industria eléctrica,
garantice la Continuidad de los servicios, evite la discriminación indebida,
promueva el acceso abierto a la RNT y a las RGD y proteja los intereses de los Participantes
del Mercado y de los Usuarios Finales”, se lee en el apartado de los Considerandos del
Acuerdo.
A través de esta disposición, la CRE especifica que en
tanto no se emitan los lineamientos de contabilidad regulatoria, el
organismo establecerá las especificaciones, criterios, instrucciones y formatos
para la integración y presentación de la Información Regulatoria de Costos y
Activos del Cenace.
Para tal efecto, agrega, la Secretaría Ejecutiva de la CRE
deberá notificar al Cenace estos requerimientos en un plazo de diez
días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, misma que
será mañana jueves.
Igualmente, Comisión determina que a partir de la entrada en
vigor de las DACG, quedará sin efectos cualquier disposición,
acuerdo, resolución o notificación que se oponga a su contenido.
Destaca el acuerdo quinto del documento que
plantea la posibilidad de ser sujeto de impugnación mediante un juicio de
amparo indirecto.
“El presente acto administrativo podrá impugnarse a
través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo
27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del
plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indica.
Consulte el Acuerdo A/026/2022 en la página del Diario Oficial de la Federación.