
Pemex debe de publicar nombres de estaciones de servicio que venden huachicol
Petróleos
Mexicanos (Pemex) debe dar a conocer estadísticas sobre la cancelación y/o
revocación de permisos y contratos a estaciones de servicio por la venta de
combustible presuntamente ilegal, así como el documento entregado por el sujeto
obligado a la Cámara de Diputados que da cuenta de información relativa a la
cancelación de permisos o revocación de contratos de comercialización de
gasolinas y diésel por irregularidades en los controles volumétricos, determinó
el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
La
información deberá estar desglosada por año, estado, municipio, estaciones de
servicio, y cuando sea el caso, el número de franquicia y de contrato.
“Proporcionar
información como la requerida abona a la rendición de cuentas, toda vez que la
sociedad en general podría conocer el número de cancelaciones de permisos y
revocaciones de esos contratos de comercialización y de franquicia a
permisionarios de expendio al público de gasolina y diésel por las
irregularidades en los controles volumétricos y derivadas de la presunta compra
de gasolina de forma ilegal”, subrayó la comisionada María Patricia Kurczyn
Villalobos.
Al
presentar el caso ante el Pleno, destacó que, de acuerdo con los registros de
Pemex, en 2018 se detectaron un total de 12 mil 581 tomas clandestinas en
algunos estados del país, entre los cuales destacan Puebla, Hidalgo, Veracruz,
Estado de México, Jalisco y Tamaulipas.
“El
robo de hidrocarburos es un tema que nos interesa a todos los mexicanos;
impacta la economía y, como sabemos, produce o puede producir accidentes que
son lamentables”, enfatizó la comisionada Kurczyn.
Un
particular solicitó el informe entregado por Pemex a la Cámara de Diputados
sobre la cancelación de permisos o revocación de contratos de comercialización
de gasolinas y diésel por irregularidades en los controles volumétricos.
Asimismo,
requirió el número de gasolineras o estaciones de servicio a las que se les
cancelaron y/o revocaron permisos y/o contratos, o que se encuentran en proceso
de, por la venta de combustible presuntamente ilegal, precisando año, estado,
municipio, estaciones de servicio, número de franquicia y número de contrato.
En
respuesta, Pemex declaró la inexistencia del informe proporcionado a la Cámara
de Diputados y, sobre los datos estadísticos sobre la cancelación y/o
revocación de permisos y contratos señaló que las instancias competentes para
atender la solicitud son Pemex Transformación Industrial y la Comisión
Reguladora de Energía.
Inconforme,
el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual se
inconformó con la inexistencia y la incompetencia manifestadas por el sujeto
obligado. Mismas que fueron reiteras a través de sus alegatos.
En
el análisis del caso, a cargo de la comisionada María Patricia Kurczyn
Villalobos, por cuanto hace al informe, la ponencia localizó el Anexo II de la
Gaceta Parlamentaria número 5210-II, año XXII, del primero de febrero de 2019,
mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de Pemex da respuesta a las
preguntas y los cuestionamientos formulados por integrantes de la Tercera
Comisión de la Permanente y de ciudadanos sobre el desabasto de combustibles.
Se
advirtió que ese documento da cuenta de las respuestas del director general de
Pemex a diferentes cuestionamientos de los legisladores, entre los que se
encuentran el referente a las empresas a las que se les rescindió el contrato
de franquicia y comercialización, por cuestiones como la venta de combustible
de procedencia ilícita.
Así
se concluyó que el documento, proporcionado por la Unidad de Enlace Legislativo
de Pemex, contiene parte de la información requerida por el particular.
Respecto
de la información estadística, se determinó que, si bien Pemex Transformación
Industrial y la Comisión Reguladora de Energía también son competentes para
conocer datos sobre la cancelación y revocación de permisos y contratos de
comercialización de hidrocarburos, la Dirección Jurídica de Pemex cuenta con
atribuciones para responder la solicitud del particular.
De
acuerdo con el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la Dirección Jurídica
se encarga de asesorar a sus Empresas Productivas Subsidiarias en la
suscripción de instrumentos jurídicos, dirigir la revisión y sanción jurídica,
así como la administración de los sistemas institucionales que integran la
información estadística.
Además,
vigila la procedencia de las causales de rescisión contenidas en el Contrato de
Franquicia, de ser el caso, notifica a las partes sobre la rescisión del
contrato y determina si es procedente concluirlo o no.
Por
lo expuesto, se determinó que Pemex sí es competente para conocer los datos
estadísticos requeridos por el particular.
En
ese sentido, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Pemex y le
instruyó hacer una nueva búsqueda exhaustiva y razonable en la Dirección
Jurídica y en la Unidad de Enlace Legislativo, a fin de que se le proporcione
al particular la información solicitada.