
México restringe importación de combustibles ante contrabando, excepto gasolina y diésel
México restringirá las importaciones de petróleo, múltiples
combustibles y productos derivados para frenar el mercado ilegal y contrabando
de petrolíferos.
La Secretaría de Energía publicó un decreto en el Diario
Oficial de la Federación en el que limitó la entrada de una lista de
hidrocarburos para combatir el delito.
“Se restringe temporalmente la importación de las mercancías
correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y
sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del presente
decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el
contrabando”, publicó la dependencia.
La Secretaría de Energía confirmó a Bloomberg Línea que las
gasolinas y diésel de importación para fines comerciales quedan fuera de la
restricción.
“No entran en la restricción. Se restringen las mercancías
que se utilizan para mezclarlas con diésel y gasolinas de forma ilícita”,
precisó la dependencia encabezada por Miguel Ángel Maciel Torres.
Durante 2021, el Gobierno de México detectó que el mercado
ilegal de combustibles ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida
recaudatoria por mercado ilegal de combustibles fue de MXN$64.000 millones
(US$3.500 millones) derivado de las importaciones de contrabando.
“De resolverse la problemática del mercado ilícito de
combustibles y del contrabando de gasolina y diésel, se tendría un incremento
en la recaudación fiscal de más de MXN$91.400 millones anuales por el correcto
pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios”, señaló Sener en el decreto.
Las empresas interesadas que necesiten importar cualquier
mercancía prevista en el anexo, además de las compañías deberán solicitar y
acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos que el volumen y destino de la
mercancía es necesario para su proceso productivo y tendrá como fin el
desarrollo de una actividad legal.
Para las empresas que ya cuenten con un permiso de
importación para alguna de las mercancías restringidas, podrán continuar con
sus operaciones, pero deberán informaron en un plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del decreto, su intención de continuar
con las operaciones que ampara el permiso y que corresponden a un volumen y
destino de la mercancía para su proceso productivo.
Sener tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver
la solicitud.
El decreto entra en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 24 de octubre
de 2023.
¿Qué combustibles restringe el decreto?
Combustibles minerales
- Productos minerales: benceno, tolueno, xilol, naftaleno,
cresol; aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (pesados, medianos,
ligeros y demás); demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen,
incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a
250°C
- Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso: pesados,
medianos, ligeros y los demás.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los
aceites crudos: preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con
un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al
70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de
aceites.
- Aceites ligeros (livianos) y preparaciones: Mezcla isomérica
de trimetil penteno y dimetil hexeno (disobutileno); aceites minerales puros
del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque; nafta precursora de
aromáticos; gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 87;
tetrámero de propileno; hexano; heptano; las demás gasolinas.
- Los demás: aceites de engrase o preparaciones lubricantes a
base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites
lubricantes terminados); aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos
(aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque;
grasas lubricantes; fueloil (combustóleo); aceite extendedor para caucho;
aceite parafínico; los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. Las
demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de
longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre
200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos
aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso; los demás; aceites de petróleo
o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no
expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de
petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que
estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto
los desechos de aceites; que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB); Los demás.
- Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack
wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y
productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso
coloreados: Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite
superior o igual a 8%, en peso: ceras; los demás.
- Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los
aceites de petróleo o de mineral bituminoso: sin calcinar; demás residuos de
los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
Productos de industrias químicas y conexas
- Hidrocarburos acíclicos: Hexano; heptano, los demás; buteno,
y sus isómeros. Los demás.
- Hidrocarburos cíclicos: Ciclohexano; benceno. tolueno;
o-Xileno; m-Xileno, p-Xileno; mezclas de isómeros del xileno, etilbenceno; los
demás.
- Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados: Metanol (alcohol metílico); Propan-1-ol (alcohol
propílico); Los demás; Butan-1-ol (alcohol n-butílico); Metil-1-propanol
(alcohol isobutílico); 2-Butanol; Los demás; 2-Etilhexanol; los demás; Hexanol;
Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros; Los demás; Hexenol; Los demás.
- Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles,
éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Éter isopropílico;
Éter metil ter-butílico; los demás.
- Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de
mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso: biodiésel y sus
mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido
inferior al 70% en peso de estos aceites.