
Marco A. Pérez: Entendiendo el nuevo estímulo fiscal a las gasolinas
El pasado viernes por la noche, se publicó,
en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, un nuevo estímulo
fiscal complementario, aplicable al IEPS federal que causan los combustibles
automotrices, en un esfuerzo adicional, por parte del Ejecutivo Federal, de
contener el aumento en los precios al consumidor, originado por el mayor precio
del petróleo.
Como se recordará, hace algunas semanas, el
estímulo original publicado el 27 de diciembre de 2016, había alcanzado ya el
100 por ciento, lo que implicaba que el IEPS federal a los combustibles, era ya
de cero pesos con cero centavos.
Con motivo del conflicto entre Rusia y
Ucrania, el precio del petróleo, y de las gasolinas, sigue subiendo, por lo que
el Gobierno decidió otorgar un estímulo fiscal adicional, vía un crédito contra
ISR y/o IVA, buscando que el precio bomba al consumidor, aumente menos, y se
pueda honorar la promesa de que las gasolinas solo aumentarán de precio, en
función de la inflación.
Sin embargo, la redacción del nuevo
decreto, podría dar lugar a interpretaciones y problemas prácticos, ya que se
introduce un cambio en los “Sujetos” o beneficiarios del nuevo estímulo, lo
cual analizaremos a la luz de las disposiciones de la propia Ley del IEPS.
El decreto original otorgó el estímulo a
los Contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diesel y combustibles no
fósiles, mientras que el nuevo decreto beneficia a los contribuyentes, solo por
la “enajenación” de esos combustibles, eliminando de la redacción a los
combustibles “importados” en este nuevo estímulo.
En notas anteriores, me he referido a los
problemas que se tienen con leyes y disposiciones legales, cuya redacción no es
clara y admite interpretaciones, lo que hace recomendable modificarlas, para
eliminar estas lagunas o zonas grises, y en esta nota, abordamos lo referente a
esta Ley del IEPS.
Esta Ley grava la enajenación en territorio
nacional “o”, en su caso, la importación de los bienes señalados. La primera
observación, es que al usar la letra “O” y no la letra “Y”, la redacción puede
dar lugar a interpretaciones, por parte de los importadores, quienes por
disposición de la propia Ley, causan el impuesto en el momento de presentar el
pedimento de importación, y no cuando se interna la mercancía al país, ni
cuando la pagan.
Sin embargo, a pesar de que el
contribuyente ya causó y pagó el IEPS, al presentar el pedimento para importar,
en la práctica, vuelve a causarlo y es sujeto, de nuevo, del mismo impuesto al
“enajenar” los combustibles, aunque en este caso, lo “traslada” al comprador,
sin embargo el contribuyente es El, no el comprador, y más específicamente, en
el caso de combustibles, la Ley señala que quienes adquieran combustibles de un
importador o de un productor (Léase PEMEX) NO son contribuyentes de la Ley del
IEPS. (Artículo 8 Inciso I letra c).
Es decir, las estaciones de servicio que
venden al público las gasolinas, NO son contribuyentes del IEPS, y de hecho, no
tienen ninguna de las obligaciones que la Ley marca a los sujetos de este
impuesto, lo cual puede ser abordado en otra nota, al igual el tema de que la
cuota extra aplicada a los Estados, no se causa en las importaciones, ni
tampoco causa IVA.
Al eliminar a los importadores del nuevo
estímulo, se generan complicaciones, pues para obtener el beneficio deben de
enajenar, (incurriendo de nuevo en la causación del impuesto) pero en el caso
de quienes importan, pero NO enajenan, ni a terceros ni al público, ya que
adquieren el combustible como “insumo” para su actividad, como puede ser el
caso de líneas de autobuses o de servicio de transporte en general, no es tan
sencillo.
A este respecto, la Ley señala que también
se considera enajenación, el autoconsumo de los contribuyentes que importan o
enajenan combustibles (además de los faltantes en inventario), lo cual genera
un problema práctico, ya que toda “enajenación” debe facturarse y emitir CFDI,
generando un ingreso gravable al contribuyente, que se “auto-vende” y es sujeto
a pago provisional de ISR, y genera también una deducción por el mismo monto,
lo cual no tiene mucho sentido, pues Yo me vendo y me compro a mí mismo, pero
esta es la única salida para obtener el nuevo estímulo, ya que debo de
“enajenar”.
El propio importador se debe auto-facturar
su auto-consumo, pero ¿a qué precio? ¿a costo o con margen de utilidad? ¿es
operación sujeta a precios de transferencia? ¿la debe de pagar con cheque
nominativo a sí mismo? Como que no tiene mucho sentido, y aunque esta
problemática ya se tiene con la actual Ley, la nueva redacción del decreto la
hace de actualidad, porque si el importador no enajena, no tiene derecho al
nuevo estímulo.
Quizás se hubieran evitado estas
situaciones, si se mantienen sin cambio a los beneficiarios, pero se establece
que el nuevo estímulo solo podrá aplicarse por el contribuyente que importe, o
el fabricante (Pemex).Por otra parte, dado que las estaciones de
servicio NO son contribuyentes de este impuesto, si adquieren el combustible a
Pemex o a un importador, no les desglosan en la factura el IEPS pagado, sea de
cero o positivo (ni tampoco la cuota estatal) por lo que no es posible
monitorear el IEPS efectivamente trasladado por cada estación de servicio, y
verificar que estos estímulos lleguen al consumidor final.
Finalmente, un alto IEPS, se traslada al
precio al consumidor, y causa IVA, haciendo más rentable el contrabando, y en
el caso de las gasolinas, también al huachicol.
Un menor IEPS (actualmente de cero), reduce
el beneficio económico de estas actividades ilegales, y solo los contribuyentes
formales pueden obtener el beneficio de este nuevo estímulo fiscal, que si se
aplica correctamente para contener el aumento de precios, opera también a favor
de acotar la venta ilegal.
El estímulo que se pague a Pemex, de alguna
manera se queda dentro del sector presupuestal, y solo el pagado a importadores
privados, afectaría a las finanzas públicas.