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Jueces solicitan a la CRE agilizar trámites y permisos
En las últimas tres semanas, los jueces concedieron al menos
veinte suspensiones definitivas para que empresas privadas de esos sectores no
sean sujetas al Acuerdo A004/2023 de la Comisión
Reguladora de Energía, el cual fue publicado el 28 de febrero. A través del
mismo, el órgano regulador reanudó trámites suspendidos por la pandemia, aunque
en muy poca cantidad.
Dicho Acuerdo establece que la CRE sólo
podrá recibir una solicitud al mes por persona física o moral, y se entregarán
15 folios para electricidad, 50 para hidrocarburos y 150 en otras materias,
pese a una lista de espera de cientos de trámites que se detuvieron durante
estos últimos años.
Más de 100 empresas generadoras privadas de electricidad que
incluyen gasolineras, distribuidoras de gas natural y LP, promovieron amparos,
alegando que han esperado durante meses o años para obtener sus permisos.
En este sentido, se concede la suspensión provisional para
el efecto de que, las autoridades responsables realicen las diligencias
necesarias para recibir las solicitudes que realice la persona moral quejosa
sin que para ello deba de atenerse al límite que prevé el acuerdo combatido,
ordenó el juez Jonathan Bass, que ha otorgado al menos cinco
suspensiones.
La ejecución del Acuerdo reclamado podría tener como
consecuencia que por un tiempo indeterminado la Comisión no resuelva los
trámites relacionados con las actividades reguladas en el sector de
hidrocarburos, las cuales son consideradas como de interés público; abstención
que podría afectar a los permisionarios que llevaban a cabo tales de
actividades, así como a aquellos que pretenden obtener la calidad de nuevos
participantes en dicho sector, afirmó la juez Blanca Lobo en
una de las suspensiones, que exentan a las empresas beneficiadas de que se les
aplique el calendario de la CRE.
La mitad de los 17 jueces federales en materia
administrativa, sin embargo, han negado las suspensiones, por lo que muchas
empresas siguen sujetas al Acuerdo.
Estos jueces han considerado que efectuar la suspensión
equivale a resolver por adelantado el juicio de amparo y declarar
inconstitucional el Acuerdo, lo que técnicamente no está permitido.
Varios tribunales colegiados de circuito están revisando
estas sentencias, y por lo menos uno, el Séptimo Tribunal en Materia
Administrativa, resolvió el 15 de mayo que si procede la suspensión.