
Incluye CRE índice de cumplimiento para sus verificaciones en materia de hidrocarburos
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) introducirá
un índice de cumplimiento de obligaciones regulatorias para
las verificaciones o inspecciones que realice a instalaciones de empresas de
hidrocarburos.
Lo anterior, como parte de algunas modificaciones a las
reglas que aplica en sus visitas a las empresas en las ramas de petrolíferos,
gas natural, gas licuado de petróleo (gas LP) y mercado de hidrocarburos.
El organismo bajo la presidencia de Leopoldo Melchi
García publicó este martes el “Acuerdo Núm. A/009/2023 por
el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el
que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de
verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los
criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o
inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos”.
Según el documento, difundido a través del Diario
Oficial de la Federación (DOF), el índice establece una escala
de 0 al 10, en la cual se precisan rangos por los cuales se determina
el tipo de verificación o inspección a realizar.
De esta manera, en forma descendente, del 10 al
7.6 se hará solo una verificación ordinaria, lo que da un resultado
de cumplimiento “A”; del 7.5 al 5.1 re requerirá
información, con un resultado “B”; del 5.0 al 2.6 se efectuará
un monitoreo, con resultado “C”, y del 2.5 al 0 se dará
un “seguimiento rutinario” de las obligaciones del regulado,
con resultado “D”.
“Con base en los resultados obtenidos para cada Área
Sustantiva en la selección de Permisionarios sujetos a visita de verificación
y, cuando no se tenga una muestra estadísticamente representativa de todo el
universo de Permisionarios de la Comisión para visita de verificación
ordinaria, la Dirección, podrá solicitar a cada Área Sustantiva que seleccione
una muestra aleatoria de Permisionarios para realizar visitas de verificación
rutinarias”, explica el Acuerdo de la CRE.
Lo anterior, agrega, de conformidad con lo establecido en el
numeral Décimo Primero, fracción II, inciso a, de los Lineamientos sobre buenas
prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y
visitas domiciliarias.
Así, los permisionarios a elegir podrán tener una
calificación en la matriz de “B”, “C” o “D”, es decir, los que ya
presenten alguna irregularidad en su nivel de cumplimiento.
Con este Acuerdo, dice la CRE, se modifica el
Acuerdo A/037/2016 por el que la Comisión Regulatoria de Energía
expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de
verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el DOF el
día 11 de noviembre de 2016.
También indica que la Unidad de Hidrocarburos de la
Comisión determinará anualmente los permisionarios que serán
sujetos de una visita de verificación, para lo cual se deberán considerar los
recursos humanos y el presupuesto disponible, así como los criterios y la
metodología contenidos en el Anexo incluido en el Acuerdo.