
Emite ASEA nuevas reglas para supervisores e inspectores
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
emitió nuevas reglas para las personas que busquen participar como terceros
colaboradores, es decir, aquellos que realicen actividades de supervisión o
inspección, entre otras funciones.
El organismo publicó en el Diario Oficial de la
Federación una serie de lineamientos para la aprobación y autorización
de las personas interesadas en participar en actividades de verificación,
certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e
investigaciones técnicas, auditorías p estudios, entre otras.
Los interesados deberán presentar ante la Agencia la
solicitud de Aprobación o Autorización suscrita por el promovente o su
representante o apoderado legal, en la que incluya el domicilio del
promovente, de conformidad con lo establecido en el Formato para la solicitud
de Aprobación FF-ASEA-045 (anexo I), o en el Formato para la solicitud de
Autorización FF-ASEA-046 (anexo II), de los presentes Lineamientos, según
corresponda, a través de medios electrónicos o de formato impreso.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes
documentos: Comprobante del pago de derechos o aprovechamiento según
corresponda, ya sea Autorización o Aprobación, acompañado de la Hoja de Ayuda
para el pago en ventanilla bancaria y del formato e5cinco; También deberán presentar su credencial para votar vigente
expedida por la autoridad electoral correspondiente, o pasaporte vigente del
promovente o de su representante o apoderado legal; además de un instrumento
público mediante el cual se acrediten la personalidad y las facultades del
representante o apoderado legal del promovente, entre otros requisitos.
Asimismo, deberán entregar el plan de negocios para
los siguientes doce meses a partir de que sea ingresada la solicitud,
con la justificación respectiva; incluyendo, entre otros, una estimación de los
servicios que llevará a cabo como Tercero Aprobado o Tercero Autorizado, y de
la infraestructura que utilizará para ello.
Las Aprobaciones y Autorizaciones que expida la ASEA tendrán
una vigencia de tres años. Una vez emitidas, los Terceros estarán sujetos a
cumplir con los términos ahí referidos, con las condiciones de operación
establecidas en el artículo 38 y demás obligaciones establecidas en los
presentes Lineamientos.
El listado completo de requisitos se puede consultar en esta
liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5685712&fecha=17/04/2023#gsc.tab=0