
Avala juez, parcialmente, tope a precios de gas LP
Un juez federal declaró hoy Constitucional el tope al precio
de gas LP que se distribuye mediante autotanque, pero resolvió que es ilegal
para otras modalidades de abasto del energético.Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado
en Competencia Económica, concedió parcialmente los primeros tres amparos
contra el Acuerdo A/023/2022 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
publicado el 28 de julio de 2022.
Ese Acuerdo estableció la metodología permanente para calcular el precio máximo
del gas LP, luego que el Gobierno había aplicado esta medida mediante
directrices de emergencia desde 2021.
El amparo fue concedido únicamente contra tres modalidades de expendio al
público de gas LP: bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin
específico y estaciones de servicio multimodal.
El juez determinó que, tratándose de estas modalidades
-legalmente clasificadas como expendio al público-, la Ley de
Hidrocarburos no permite al Gobierno fijar precios máximos en ningún caso, sino
que se debe estar a los que determine el mercado.
No existía sustento normativo para que la CRE incluyera también como
sujetos obligados por el acto reclamado a los permisionarios que cuentan con un
permiso para expendio al público de gas LP, se lee en las sentencias.
La bodega de expendio es aquella en la cual el consumidor puede llenar
directamente tanques portátiles de hasta 25 kilos.
La estación de servicio específico es una especie de gasolinera, para abastecer
vehículos cuyos motores queman gas LP, mientras que las estaciones multimodales
son similares, pero también abastecen otros combustibles.
El juez declaró que estos amparos deben tener efectos generales en todo el
sector de gas LP, para evitar asimetrías en el mercado, pero la CRE puede
impugnar ante un tribunal colegiado de circuito, y las sentencias de hoy no
serán aplicables mientras no sean confirmados por la instancia revisora.
Válido, tope a autotanques
El 79 por ciento de la población utiliza gas LP y la mayoría lo recibe en sus
domicilios mediante autotanques, y en este rubro, que es el más importante para
las empresas del sector, el juez negó los amparos.
Gómez Fierro aclaró que, en principio, la distribución de gas LP no
vinculada a ductos, que es la que se hace por medio de autotanques, tampoco
está sujeta a control de precios, salvo que la Comisión Federal de
Competencia Económica (Cofece) determine que no existen
condiciones efectivas de competencia.
Esto último fue lo que sucedió en este caso, pues en diciembre de 2021,
la Cofece determinó, de manera preliminar, que no hay
condiciones de competencia en 213 de los 220 mercados de distribución de gas LP
mediante plantas de distribución y autotanque.
Las gaseras alegaron que el dictamen preliminar de Cofece no
basta para sustentar el tope de precios, pero el juez lo consideró suficiente
para respaldar la actuación de la CRE.
El juez también rechazó impugnaciones contra la fórmula para fijar los precios
máximos.
Las disposiciones reclamadas contienen los elementos necesarios para
que los particulares puedan conocer el método o fórmula a partir del cual se
determinarán los precios máximos, incluyendo cómo se conforma y cuál es el
modelo para realizar el cálculo correspondiente, afirmó.
Los amparos resueltos fueron promovidos por las empresas Gas y Derivados
del Caribe, Gasificadora del Norte y Gas y Distribuidora
de Gas de Lagos.
Cuando se promovieron estos amparos, tanto Gómez Fierro como
los otros dos jueces especializados en competencia negaron suspender el tope de
precios, que por tanto se ha aplicado desde hace dos años.