
Así puedes ratificar tu trámite en curso ante la CNE
A sólo nueve días hábiles de que concluya el plazo, la CNE reitera que no se dará seguimiento a trámites que no hayan sido ratificados en tiempo y forma.
La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) se encuentran en plena ejecución en la etapa en la administración de trámites energéticos, que implica la transferencia de asuntos previamente gestionados por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Todas las personas físicas o morales que hayan ingresado solicitudes antes del 18 de marzo de 2025 deben ratificar su interés en continuarlas, sin embargo el periodo para hacerlo va del 6 al 19 de junio de 2025, por lo que, a partir de hoy, quedan únicamente nueve días hábiles para cumplir con esta obligación.
Esta medida forma parte de la estrategia de transición institucional impulsada por Sener, en la que la CNE asume la gestión de expedientes que antes estaban en manos de la CRE, como parte de un esfuerzo por ordenar y eficientar el desarrollo del sector energético.
¿Quiénes deben ratificar?
Deberán presentar esta ratificación todas las personas físicas o morales que tengan uno o más trámites pendientes ingresados ante la CRE antes del 18 de marzo de 2025. Esto aplica sin importar la etapa en la que se encuentre el expediente.
Los trámites sujetos a ratificación incluyen:
- Permisos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
- Solicitudes de modificación, cesión o ampliación de permisos.
- Reportes técnicos.
- Manifestaciones de impacto regulatorio. Respuestas a requerimientos.
Cualquier gestión o expediente activo antes del corte mencionado.
¿Qué pasa si no se ratifica?
De acuerdo con el Manual para la Ratificación de Trámites publicado por la CNE, si no se manifiesta formalmente el interés dentro del periodo establecido (6 al 19 de junio), los trámites serán considerados como abandonados y podrán darse por concluidos sin mayor responsabilidad por parte de la autoridad.
Esto responde a una estrategia para depurar el rezago y enfocar recursos en expedientes con interés vigente.
La base jurídica de esta acción se encuentra en el Acuerdo publicado el 5 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se establecen los lineamientos para la continuidad de asuntos competencia de la CNE.
¿Cómo se ratifica un trámite?
La CNE ha dispuesto dos modalidades para presentar la ratificación: presencial o en línea, ambas válidas si se cumple con los requisitos.
1. Ratificación presencial
La ratificación presencial puede realizarse en la Oficialía de Partes de la CNE, ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos 172, planta baja, colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Es indispensable presentar el Formato de Ratificación (Anexo I), disponible en la página oficial de la CNE o directamente en el enlace formato oficial PDF.
También se recomienda llevar una copia del acuse original, identificación oficial y, en su caso, poder notarial.
2. Ratificación electrónica
A través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) en https://ope.cne.gob.mx/
Paso a paso:
1. Iniciar sesión con usuario y contraseña.
2. Elegir “Escrito libre/consulta”.
3. Llenar los campos:
4. Asunto: “Ratificación de asunto folio o turno”.
5. Tipo de escrito: “Ratificación”.
6. Unidad correspondiente: seleccionar según trámite.
7. Adjuntar el Anexo 1 en PDF.
8. Firmar con e.firma y enviar.
¡Última llamada!
A sólo nueve días hábiles de que concluya el plazo, la CNE reitera que no se dará seguimiento a trámites que no hayan sido ratificados en tiempo y forma, por lo que este procedimiento debe considerarse como una obligación crítica para evitar la pérdida de derechos adquiridos o permisos en trámite.