
ASEA revoca norma que verifica transporte y expendio de petrolíferos, gas natural y LP
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) revocó el
procedimiento que rige el transporte por medios distintos a ductos de Gas
Licuado de Petróleo (LP), así como de distribución y expendio al público de
petrolíferos, gas Licuado de Petróleo y gas natural, distribución y expendio al
público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2018.
En su facultad de regulador, la ASEA
desecha el formato único de Reporte Técnico Tipo C publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, además del Reporte Técnico
Tipo D Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio
con fin específico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
noviembre de 2018.para la supervisión y vigilancia de las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo
y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de
los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de
Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas
Licuado de Petróleo y Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de abril de 2018.
“Tomando en consideración que las Normas
Oficiales Mexicanas que regulan la actividad de Transporte por medios distintos
a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al
Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural contienen cada
una el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que debe llevarse a cabo
por una Unidad de Inspección, para efecto de verificar el cumplimiento de las
especificaciones establecidas en dichos instrumentos, se estima que no resulta
necesario implementar una medida adicional encaminada a verificar el
cumplimiento de las obligaciones mencionadas”, argumentó la Agencia.
Lo anterior, subrayó, no exime a los
Regulados de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las diversas
Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas competencia de la
Agencia que regulan la actividad de transporte por medios distintos a ductos de
gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de
petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural.