Comunicado
Se activa Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México
La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que el
estancamiento de los contaminantes causado por la estabilidad atmosférica y el
viento débil, asociados al sistema de alta presión que ha afectado en los
últimos días al centro del país, combinado con la intensa radiación solar y el
continuo transporte de las contaminantes hacia la región suroeste de la cuenca,
provocó que la concentración de ozono superara los 150 puntos en el índice de
calidad del aire al poniente de la Ciudad de México.
A las 15:00 horas las estaciones Santa Fe (SFE), Cuajimalpa (CUA), Camarones
(CAM) y Miguel Hidalgo (MGH), reportan concentraciones de 178 puntos (182 ppb),
170 puntos (174 ppb), 153 puntos (157 ppb) y 151 puntos (155 ppb),
respectivamente.
Por lo anterior se ACTIVA la FASE I DE CONTINGENCIA
AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POR OZONO.
El día de mañana SÁBADO 21 de mayo, sin considerar tipo de holograma, TODOS los
vehículos, incluidos los de transporte de carga con placa federal y local, con
engomado color ROJO, terminación de placa 3 y 4, así como vehículos con
engomado color AZUL o terminación de placa 9 y 0, permisos y matrícula sin
números, deberán suspender su circulación, además de las motocicletas con
terminación de placa 3, 4, 9 y 0; en caso de que el color del engomado no
corresponda con la terminación de la placa, deberán suspender su circulación de
acuerdo a la terminación de la placa. Para los vehículos con placas federales
se tomará el tercer dígito numérico para establecer la restricción de
circulación.
La industria de competencia federal y local que se encuentre en la ZMVM de los
sectores cementero, farmacéutico, químico, hidrocarburos, generación de energía
eléctrica, así como aquellas que utilicen solventes en sus procesos de
manufactura deberán reducir entre el 30% y el 40% de sus emisiones a la
atmósfera. Suspensión total de las 5:00 a las 22:00 horas de las estaciones de
servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4,
correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Suspensión de las 5:00 a las 22:00 horas del 20% de las plantas de distribución
de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente
a su último dígito numérico de
identificación.
Adicionalmente: Durante la permanencia de los
elevados índices de ozono que se presentan entre las 13:00 y las 19:00 horas se
recomienda lo siguiente:
Que los niños, adultos mayores y personas con problemas
respiratorios y cardiovasculares permanezcan en interiores en las
horas de máxima concentración.
Que los niños, jóvenes y adultos mayores eviten las
actividades deportivas al aire libre.
Que los deportistas se abstengan de realizar ejercicio en
exteriores o desarrollar actividades que requieran un esfuerzo vigoroso.
Que la población en general evite las actividades deportivas
y de recreación al aire libre.
No fumar ni exponerse a humo de cigarro en espacios
cerrados.
Las autoridades correspondientes deberán aplicar de manera inmediata las
siguientes acciones:
1. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para agilizar
el tránsito vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
2. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia mediante el Programa
de Vehículos Contaminantes en la Zona Metropolitana.
3. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública,
mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones que no cuenten
con casetas de pintura.
4. Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los sectores
industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin
control de emisiones.
5. Se suspenderán actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones
de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos
no operen adecuadamente.
6. Se suspenderán actividades en las estaciones de servicio de gasolina y gas
LP de carburación, con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito
numérico de identificación.
7. Se suspenderán actividades del 20% de las plantas de distribución de gas
licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente a su
último dígito numérico de identificación.
8. Las dependencias y entidades de la administración pública local deberán
intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y
urbanas. Deberán reforzar el combate de incendios activos.
9. Las dependencias y entidades de la administración pública local, en
coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de
bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan
o dificulten el tránsito de vehículos.
10. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o
líquido a cielo abierto o en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas
realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate
de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
11. Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos
orgánicos volátiles que no cuenten con equipo de control.
12. Se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno,
xilenos o sus derivados que no cuenten con equipos de control.
Se exhorta a la población a informarse continuamente sobre la calidad del aire
consultando la siguiente página web aire.df.gob.mx o bien, a través de la aplicación AIRE
que se encuentra disponible para dispositivos iOS y Android.