Comunicado
Se ACTIVA Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México
La Comisión Ambiental de la Megalópolis
informa que la condición de estabilidad atmosférica y el viento débil generados
por el sistema de alta presión que se mantiene sobre el centro del país, ha
dificultado la dispersión de los precursores de ozono, durante la mañana y las
primeras horas de la tarde.
La presencia de intensa radiación solar que incide sobre
la Zona Metropolitana del Valle de México favorece un aumento en la actividad
fotoquímica de la atmósfera provocando que a las 16:00 horas la concentración
máxima del contaminante supere el umbral de 150 puntos, con un máximo de 155
puntos en el índice de calidad del aire (159 ppb) en la estación Miguel
Hidalgo, ubicada en la delegación del Miguel Hidalgo en la Cuidad de México.
Por lo anterior SE ACTIVA LA
FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POR OZONO.
Hoy a las 20:00 horas se emitirá un boletín informativo con la
evaluación de las condiciones meteorológicas y de calidad del
aire prevaleciente en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Para el día de mañana MIÉRCOLES 1 de junio, sin considerar tipo de
holograma, TODOS los vehículos, con engomado color ROJO, terminación de placa 3
y 4, así como vehículos con engomado color AZUL, terminación de placa 9 y 0,
permisos y matricula sin números, deberán suspender su circulación.
En caso de
que el color del engomado no corresponda con la terminación de la placa,
deberán suspender su circulación de acuerdo a la terminación de la placa.
Asimismo, las motocicletas cuya terminación de placa sea 3, 4, 9 y
0 también deberán suspender su circulación.
El transporte de carga con placa federal y local, con terminación
de placa 3 y 4, suspenderán su circulación atendiendo a los siguientes
criterios:
·
658-AB-2,
el tercer dígito numérico corresponde en el citado al número 8
·
02-AA-03,
aplicaría el último dígito numérico (3)
·
02-AA-7A,
aplicaría el tercer dígito numérico (7)
La industria de competencia federal y local que se encuentre en la
ZMVM de los sectores cementero, farmacéutico, químico, hidrocarburos,
generación de energía eléctrica, así como aquellas que utilicen solventes en
sus procesos de manufactura deberán reducir entre el 30% y el 40% de sus
emisiones a la atmósfera.
Suspensión total de las 5:00 a las 22:00 horas de las estaciones
de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4,
correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Suspensión de las 5:00 a las 22:00 horas del 20% de las plantas de
distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4,
correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Durante la permanencia de los elevados índices de ozono que se
presentan entre las 13:00 y las 19:00 horas se recomienda lo siguiente:
1. Que los niños, adultos mayores y personas con
problemas respiratorios y cardiovasculares permanezcan en interiores
en las horas de máxima concentración.
2. Que los niños, jóvenes y adultos mayores eviten
las actividades deportivas al aire libre.
3. Que los deportistas se abstengan de realizar
ejercicio en exteriores o desarrollar actividades que requieran un esfuerzo vigoroso.
4. Que la población en general evite las
actividades deportivas y de recreación al aire libre.
5. No fumar ni exponerse a humo de cigarro en
espacios cerrados.
Las autoridades correspondientes deberán aplicar de manera
inmediata las siguientes acciones:
1. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos
para agilizar el tránsito vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de
México.
2. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia
mediante el Programa de Vehículos Contaminantes en la Zona Metropolitana.
3. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la
vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones
que no cuenten con casetas de pintura.
4. Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los
sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles
sin control de emisiones.
5. Se suspenderán actividades de abastecimiento de combustibles en
estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores,
o que estos no operen adecuadamente.
6. Se suspenderán actividades en las estaciones de servicio de
gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4, correspondiente a
su último dígito numérico de identificación.
7. Se suspenderán actividades del 20% de las plantas de
distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4,
correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
8. Las dependencias y entidades de la administración pública local
deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas,
agrícolas y urbanas. Deberán reforzar el combate de incendios activos.
9. Las dependencias y entidades de la administración pública
local, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las
actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y
actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
10. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o
residuo sólido o líquido a cielo abierto o en chimeneas domésticas, incluyendo
las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado
del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
11. Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen
productos orgánicos volátiles que no cuenten con equipo de control.
12. Se suspenderán las actividades industriales que utilicen
benceno, tolueno, xilenos o sus derivados que no cuenten con equipos de
control.
Se exhorta a la población a informarse continuamente sobre la
calidad del aire consultando la siguiente página web aire.cdmx.gob.mx o bien, a través de
la aplicación AIRE que se encuentra disponible para dispositivos iOS y
Android.