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Comunicado

Paquete Económico 2018 - Obligaciones permisionarios y titulares de permisos

Paquete Económico 2018 - Obligaciones permisionarios y titulares de permisos

NO se contemplan nuevos impuestos, aumento o modificación a los ya existentes.
NO se contempla ninguna reforma a la Ley del IEPS, IVA, ISR o Derechos.

En materia de gasolinas, se establecen obligaciones para los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio, así como a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas.

Valoración política
: (1) El Ejecutivo Federal continúa respetando el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, condición que ha sido avalada por la bancada del PRI en la Cámara de Diputados. (2) El costo político de incrementar las tasas impositivas es alto, pero no se descarta la posibilidad de que se atiendan propuestas de reforma fiscal en el Congreso, aunque con pocas posibilidades de aprobación, debido al reducido margen de ingresos petroleros y la distribución del gasto. (3) La compleja situación que prevalece en el Congreso de la Unión, será determinante para dictaminar el Paquete Económico; elementos como la elección del Fiscal General y el inicio del proceso electoral 2018 son condicionantes que pueden complicar las negociaciones. (4) Habrá que esperar a conocer la evolución de posibles cambios en la política fiscal de EE.UU. y las implicaciones que pudiese tener en México.

Vínculo al proyecto
: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto


Los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano tendrán la obligación de reportar a la CRE:


·         Precios de venta al público de los productos mencionados cada vez que se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios.
·         Diariamente la información sobre volúmenes comprados y vendidos.
·         Anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe de su estructura corporativa y de capital que contenga la descripción de la estructura del capital social, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios. En el caso de que no haya cambios respecto del último informe presentado, en sustitución del mismo, se deberá presentar un aviso manifestando tal situación.  

Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio, deberán dar a conocer al público, en cada estación de servicio:


·         Precio vigente de cada combustible por litro o kilogramo de venta, según corresponda.

·         Deberá mostrarse en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.  

La CRE tendrá las siguientes atribuciones:
 
·         Administrar un sistema de información de precios de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, para lo cual podrá  solicitar el apoyo de la Secretaría de Energía, de la Procuraduría Federal del Consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Servicio de Administración Tributaria y difundirá por medios electrónicos, una versión pública de dicho sistema.
·         Podrá poner a disposición del público, por medios electrónicos, información agregada por zona, de precios al mayoreo que obtenga la CRE.
·         En las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel, la CRE podrá establecer la regulación de precios cuando la COFECE determine que no existen condiciones de competencia efectiva. La CRE podrá establecer, como medida precautoria, la regulación provisional de los precios mientras la COFECE desahoga el procedimiento de declaratoria correspondiente, cuya vigencia no podrá exceder de la fecha en que se emita la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
·         Requerir a los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público, la información que sea necesaria para llevar a cabo el ejercicio de las facultades.

Se mantiene lo referente a las medidas administrativas en materia energética, que complementan las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica y la Comisión Reguladora de Energía mediante las cuales se les dota de herramientas para monitorear de manera continua los precios al público, así como algunas obligaciones a los permisionarios de diversos petrolíferos para reportar precios y volúmenes.
 

Mantiene las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no fósiles y se plantea adicionar la definición de etanol para uso automotriz, considerando a dicho producto como el alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1 por ciento y que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro.
 

En materia del Impuesto IEPS establece  que, cuando los combustibles automotrices estén mezclados, el impuesto se calculará conforme a la cantidad de combustible que contenga la mezcla, sin importar que los combustibles se importen o enajenen puros o mezclados (artículo 24 de la Iniciativa de Ley de Ingresos).

Respecto del biodiésel y sus mezclas  ya no es necesario mantener la referencia al criterio de clasificación previsto en la Tarifa  que establece la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, ya que, se propone que el IEPS acreditable se calculará considerando los litros que de cada combustible se contengan en una mezcla. (artículo 16, apartado A, fracciones I a IV, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos).