Comunicado
Paquete Económico 2018 - Obligaciones permisionarios y titulares de permisos
NO se contemplan nuevos impuestos,
aumento o modificación a los ya existentes.
NO se contempla ninguna reforma a la Ley
del IEPS, IVA, ISR o Derechos.
En materia de gasolinas,
se establecen obligaciones para los permisionarios de expendio al público en
estaciones de servicio, así como a los titulares de permisos de distribución y
expendio al público de gasolinas.
Valoración política: (1)
El Ejecutivo Federal continúa respetando el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, condición que ha
sido avalada por la bancada del PRI en la Cámara de Diputados. (2) El costo
político de incrementar las tasas impositivas es alto, pero no se descarta la
posibilidad de que se atiendan
propuestas de reforma fiscal en el Congreso, aunque con pocas posibilidades de
aprobación, debido al reducido margen de ingresos petroleros y la distribución
del gasto. (3) La
compleja situación que prevalece en el Congreso de la Unión, será determinante
para dictaminar el Paquete Económico; elementos como la elección del Fiscal
General y el inicio del proceso electoral 2018 son condicionantes que pueden
complicar las negociaciones. (4)
Habrá que esperar a conocer la evolución de posibles cambios en la política
fiscal de EE.UU. y las implicaciones que pudiese tener en México.
Vínculo al proyecto: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto
Los titulares
de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas,
diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano tendrán la
obligación de reportar a la CRE:
· Precios
de venta al público de los productos mencionados cada vez que se modifiquen, sin
que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios.
· Diariamente la
información sobre volúmenes
comprados y vendidos.
· Anualmente, a
más tardar el 31 de enero de cada año, un informe de su estructura corporativa
y de capital que contenga la descripción de la estructura del capital social,
identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto,
y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los
derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la
descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto
social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y
permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que
guarden relación con la actividad de los permisionarios. En el caso de que no
haya cambios respecto del último informe presentado, en sustitución del mismo,
se deberá presentar un aviso manifestando tal situación.
Los permisionarios
de expendio al público en estaciones de servicio, deberán dar a
conocer al público, en cada estación de servicio:
· Precio
vigente de cada combustible por litro o kilogramo de
venta, según corresponda.
· Deberá
mostrarse en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la
información, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca
la Comisión Reguladora de Energía.
La CRE tendrá las
siguientes atribuciones:
· Administrar
un sistema de información de precios de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión,
gas licuado de petróleo y propano, para lo cual podrá solicitar el apoyo
de la Secretaría de Energía, de la Procuraduría Federal del Consumidor, del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Servicio de Administración
Tributaria y difundirá por medios electrónicos, una versión pública de dicho
sistema.
· Podrá
poner a disposición del público, por medios electrónicos, información agregada
por zona, de precios al mayoreo que obtenga la CRE.
· En
las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel, la CRE podrá
establecer la regulación de precios cuando la COFECE determine que no existen
condiciones de competencia efectiva. La CRE podrá establecer, como medida
precautoria, la regulación provisional de los precios mientras la COFECE
desahoga el procedimiento de declaratoria correspondiente, cuya vigencia no
podrá exceder de la fecha en que se emita la resolución que ponga fin a dicho
procedimiento.
· Requerir
a los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al
público, la información que sea necesaria para llevar a cabo el ejercicio de
las facultades.
Se mantiene lo referente a las medidas
administrativas en materia energética, que complementan las facultades de la
Comisión Federal de Competencia Económica y la Comisión Reguladora de Energía mediante las cuales se les dota
de herramientas para monitorear de manera continua los precios al público, así
como algunas obligaciones
a los permisionarios de diversos petrolíferos para reportar precios y
volúmenes.
Mantiene las
definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel y combustibles no
fósiles y se plantea adicionar la definición de etanol para uso automotriz,
considerando a dicho producto como el alcohol tipo etanol anhidro con contenido
de agua menor o igual a 1 por ciento y que cumpla con las especificaciones de
calidad y características como biocombustible puro.
En materia del Impuesto IEPS establece que, cuando los combustibles
automotrices estén mezclados, el impuesto se calculará conforme
a la cantidad de combustible que contenga la mezcla, sin importar que los
combustibles se importen o enajenen puros o mezclados (artículo 24 de la
Iniciativa de Ley de Ingresos).
Respecto del biodiésel
y sus mezclas ya no
es necesario mantener la referencia al criterio de clasificación previsto en la
Tarifa que establece la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación, ya que, se
propone que el IEPS acreditable se calculará considerando los litros que de
cada combustible se contengan en una mezcla. (artículo 16,
apartado A, fracciones I a IV, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos).