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Comunicado

Nota Aclaratoria | Devolución del estímulo del IEPS a las ES a partir del 27 de enero de 2017

Nota Aclaratoria | Devolución del estímulo del IEPS a las ES a partir del 27 de enero de 2017

Como se dio a conocer en la página electrónica de Onexpo Nacional el 27 de enero pasado, el SAT publicó en su página de Internet la Regla que aplicará para la devolución del estímulo del IEPS a las ES ubicadas en la franja fronteriza norte del país. A continuación se transcriben los artículos transitorios con una explicación acerca de su entrada en vigor:

“Primero. La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF”.

Nota Importante: Cuando son obligaciones para el contribuyente, por normativa estas disposiciones establecen un plazo mínimo 30 días naturales para entrar en vigor. Sin embargo, por tratarse de una facilidad al contribuyente, aplicaría el siguiente transitorio.

“Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable a partir del 27 de enero de 2017, fecha en que se dieron a conocer en el Portal del SAT:

I. Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, que comprende la regla 11.9.1”.

Nota Importante: Con base en el transitorio segundo, la regla entra en vigor a partir del 27 de enero de 2017; es decir, al momento en que se publicó en la página del SAT, como lo señala la resolución siguiente:

DOF: 23/12/2015

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,

Requisitos de los trámites

1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.