Comunicado
Información urgente a reportar a la Secretaría de Economía
El pasado día 26 de mayo fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el “ACUERDO
por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios,
contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional
en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”.
En él se menciona
a los permisionarios de la Industria de los Hidrocarburos, que cuenten con un permiso
(DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS EN
ESTACIONES DE SERVICIO”, o para “TRANSPORTES
POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS), otorgados conforme a lo dispuesto en la propia
Ley de Hidrocarburos.
Estos permisionarios tienen la obligación de solicitar a sus proveedores de
la Industria de los Hidrocarburos (gasolinas, diésel, aceites y aditivos) para
que por escrito, les proporcionen cartas firmadas por sus representantes
legales, en su caso, en papel membretado de la empresa, en las que les señalen el
porcentaje de contenido Nacional que contiene los productos que nos
comercializan en las actividades que se realicen en la Industria de los
Hidrocarburos.
Esta
información deberá ser presentada de manera quinquenal, el quinquenio inicia con la vigencia del permiso de expedio o de
transporte (Enero de 2016, en la mayoría de los casos) de tal manera que
el periodo quinquenal será del 1 de enero de 2016 para terminar el 31 de
diciembre de 2021, la presentación de la información será en el mes de abril
del siguiente año por lo que la presentación de la información será en
el mes de abril del año 2022.
La información que se debe presentar corresponderá solamente a la del
último año del quinquenio es decir la información correspondiente al periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021.
Para los casos en que el inicio de la vigencia inicie posterior al 1 de
enero de 2016, su quinquenio corresponderá a los 5 años posteriores a la fecha
de inicio de vigencia que se muestre en su permiso, y solamente serán por año
calendario (no por periodos de 12 meses) y de igual forma que el ejemplo
anterior la información corresponderá a la del quinto mes y será proporcionada
en el mes de abril del sexto año.
Es importante
que de
manera inmediata se proporcione
a la Secretaría de Economía por medio del formato
e instructivo que nos permitimos anexar (>> DESCARGAR <<), por cada permisionado, el
domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas sobre el presente
acuerdo, el formato es muy fácil de llenar y se debe llenar la fecha,
señalar con una X que se trata de un permiso y los
numerales I, II, III, IV, V y VIII, más el nombre y firma del Representante
Legal así como el lugar de llenado.
Los numerales importantes del acuerdo señalado se transcriben a
continuación.
CAPÍTULO
II
Del
medio para presentar información sobre el contenido nacional
16. Los Operadores
deberán proporcionar la información
sobre contenido nacional de la Asignación, Contrato o Permiso que se les haya otorgado, adjuntando las cartas de sus proveedores directos a que se refiere el
punto 19, las cuales deberán corresponder al periodo que se reporta. Lo
anterior, deberá realizarse a través de medios electrónicos, tales como
archivos de computadora, en dispositivos de almacenamiento portátil, o en la
plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, en los plazos y en la
forma señalados en este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Metodología y demás
disposiciones jurídicas aplicables, utilizando única y exclusivamente los
Anexos del Formulario y el Formato.
19. Los Operadores deberán solicitar a sus
proveedores directos de bienes y servicios, que les proporcionen cartas
firmadas por sus representantes legales, en su caso, con el membrete de la
empresa, en las que hagan constar la proporción del contenido nacional de los
bienes y/o servicios que les suministren, y que destinen a la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate. Dichas cartas deberán contener la
manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la proporción de contenido
nacional se determinó conforme a la Metodología y demás disposiciones jurídicas
aplicables, y que es correcta, completa, veraz y que tienen conocimiento
de que la información podrá ser verificada en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De los
plazos para proporcionar información sobre contenido nacional
22. Los Permisionarios deberán proporcionar la
información sobre el contenido nacional en los Permisos que les hayan sido
expedidos, quinquenalmente durante el mes de abril inmediato siguiente al
término del quinquenio y
deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
del último año del quinquenio. Se contará como primer año del primer
quinquenio, el año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, de aquél en
que inicie la vigencia del permiso.