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Comunicado

Información urgente a reportar a la Secretaría de Economía

Información urgente a reportar a la Secretaría de Economía

El pasado día 26 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”.

En él se menciona a los permisionarios de la Industria de los Hidrocarburos, que cuenten con un permiso  (DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS EN ESTACIONES DE SERVICIO”, o para “TRANSPORTES POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS), otorgados conforme a lo dispuesto en la propia Ley de Hidrocarburos.
 

Estos permisionarios tienen la obligación de solicitar a sus proveedores de la Industria de los Hidrocarburos (gasolinas, diésel, aceites y aditivos) para que por escrito, les proporcionen cartas firmadas por sus representantes legales, en su caso, en papel membretado de la empresa, en las que les señalen el porcentaje de contenido Nacional que contiene los productos que nos comercializan en las actividades que se realicen en la Industria de los Hidrocarburos.  

Esta información deberá ser presentada de manera quinquenal
, el quinquenio inicia con la vigencia del permiso de expedio o de transporte (Enero de 2016, en la mayoría de los casos) de tal manera que el periodo quinquenal será del 1 de enero de 2016 para terminar el 31 de diciembre de 2021, la presentación de la información será en el mes de abril del siguiente año por lo que la presentación de la información será en el mes de abril del año 2022.
 

La información que se debe presentar corresponderá solamente a la del último año del quinquenio es decir la información correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021.  

Para los casos en que el inicio de la vigencia inicie posterior al 1 de enero de 2016, su quinquenio corresponderá a los 5 años posteriores a la fecha de inicio de vigencia que se muestre en su permiso, y solamente serán por año calendario (no por periodos de 12 meses) y de igual forma que el ejemplo anterior la información corresponderá a la del quinto mes y será proporcionada en el mes de abril del sexto año.  

Es importante que
de manera inmediata se proporcione a la Secretaría de Economía por medio del formato e instructivo que nos permitimos anexar (>> DESCARGAR <<), por cada permisionado, el domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas sobre el presente acuerdo, el formato es muy fácil de llenar y se debe llenar la fecha, señalar con una X que se trata de un permiso y los numerales I, II, III, IV, V y VIII, más el nombre y firma del Representante Legal así como el lugar de llenado.
             

Los numerales importantes del acuerdo señalado se transcriben a continuación.  

CAPÍTULO II


Del medio para presentar información sobre el contenido nacional

16. Los Operadores deberán proporcionar la información sobre contenido nacional de la Asignación, Contrato o Permiso que se les haya otorgado, adjuntando las cartas de sus proveedores directos a que se refiere el punto 19, las cuales deberán corresponder al periodo que se reporta. Lo anterior, deberá realizarse a través de medios electrónicos, tales como archivos de computadora, en dispositivos de almacenamiento portátil, o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, en los plazos y en la forma señalados en este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables, utilizando única y exclusivamente los Anexos del Formulario y el Formato.  

19. Los Operadores deberán solicitar a sus proveedores directos de bienes y servicios, que les proporcionen cartas firmadas por sus representantes legales, en su caso, con el membrete de la empresa, en las que hagan constar la proporción del contenido nacional de los bienes y/o servicios que les suministren, y que destinen
a la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate. Dichas cartas deberán contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la proporción de contenido nacional se determinó conforme a la Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que es correcta, completa, veraz y que tienen conocimiento de que la información podrá ser verificada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


CAPÍTULO III


De los plazos para proporcionar información sobre contenido nacional


22. Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en los Permisos que les hayan sido expedidos, quinquenalmente durante el mes de abril inmediato siguiente al término del quinquenio
y deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del último año del quinquenio. Se contará como primer año del primer quinquenio, el año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, de aquél en que inicie la vigencia del permiso.