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Comunicado

Complemento a la información urgente para la Secretaría de Economía

Complemento a la información urgente para la Secretaría de Economía

Como lo menciona en los numerales 2, 4 y 5 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”, en el mismo se señala como será la entrega de la información requerida y en qué horario.

Esta información debe ser entregada para la atención de la “Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético” en días hábiles, en horarios de oficina (normalmente de 9:00 a 18:00).

Los numerales del acuerdo citan lo siguiente:

2. La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo corresponden a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético.

4. Cuando este Acuerdo se refiera a plazos en días, se entenderán días hábiles.

5. Todas las comunicaciones que se realicen por virtud de este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en las oficinas de la Unidad, en días y horas hábiles.