Últimas Noticias
Price Easy
Price Easy

Comunicado

Aviso Importante - SASISOPA

Aviso Importante - SASISOPA

El pasado día 16 de junio del presente año, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente Aplicables a las Actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos” el SASISOPA, por parte de la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA).

En su artículo Primero Transitorio, señala que;

PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a partir de los ciento veinte días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esto quiere decir que la disposición inicia su vigencia el 14 de octubre del presente año.
Sin embargo, en su artículo Segundo, señala;

SEGUNDO. Los Regulados que hayan obtenido un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía hasta los ciento cincuenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, deberán conformar su Sistema de Administración y presentar ante la Agencia la solicitud de Registro y Autorización del Sistema de Administración, de acuerdo con los plazos establecidos en el Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración que para tal efecto publique la Agencia.

Para las actividades de Expendio al Público se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Capítulo II, Sección Primera, de las presentes Disposiciones.

Este artículo nos indica que los Regulados de Expendio al Público que ya cuenten con permiso expedido por la CRE, cuentan con 150 días posteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones, esto nos indica que,si las disposiciones inician vigencia el 14 de octubre, el plazo para que el expendio cumpla con estas disposiciones es hasta el 13 de marzo de 2018.

El Capítulo II de la Sección Primera en su artículo 8 fracción tercera, así como en su Sección Segunda artículo 27, indican que un Tercero Autorizado por la Agencia, debe elaborar un Dictamen que contenga el programa de implementación del Proyecto del sistema y los documentos que lo sustenten, de igual manera lo señala el artículo Sexto Transitorio, que textualmente indican;

Artículo 8. Los Regulados que busquen desarrollar un Proyecto de Expendio al Público de Gas natural, Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos, deberán contar con la Autorización de la Agencia para implementar el Sistema de Administración en dicho Proyecto, previo al inicio de cualquier actividad considerada en las Etapas de Desarrollo. Para lo anterior, los Regulados deberán presentar a la Agencia la siguiente documentación e información:

III. Dictamen emitido por un Tercero autorizado por la Agencia que contenga el resultado de la evaluación técnica del Programa de Implementación aplicado a cada uno de los Proyectos por realizar, la cual deberá considerar lo dispuesto en el Anexo II, columna A de los presentes Lineamientos, así como lo establecido por su propio Sistema de Administración; este Dictamen deberá estar acompañado por el Programa de Implementación del Proyecto y los documentos que lo sustenten;

Artículo 27. El Regulado deberá presentar a la Agencia un Programa de Implementación del Sistema de Administración registrado, evaluado técnicamente por un Tercero autorizado por la Agencia, como parte de la solicitud de Autorización.

SEXTO. Los Terceros que autorice la Agencia podrán emitir dictámenes de Documentos puente y Programas de Implementación a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.

Por último, estas disposiciones indican en su artículo 14, así como en su artículo Octavo Transitorio lo siguiente:

Artículo 14. Para los Sistemas de Administración a que se refieren las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos señaladas en esta Sección Primera, la Agencia publicará una guía para la elaboración de un Sistema de Administración tipo.

OCTAVO. La Agencia publicará la guía para la elaboración de un Sistema de Administración tipo, a la que se refiere el artículo 14, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de las presentes Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación.

En conclusión:

Hasta en tanto la Agencia no publique la guía para la elaboración del Sistema de Administración tipo, así como los plazos que establezca en el programa para registro y autorización de los Sistemas los regulados no cuentan con un plazo fatal para cumplimiento.

Así mismo de acuerdo a lo indicado en esta Disposición los Sistemas deben contar con un dictamen que elabore un Tercero Autorizado por la Agencia. Y al respecto la Agencia no ha publicado convocatoria para dichos terceros, más aún la Agencia no ha publicado listado de terceros autorizados para evaluar estas Disposiciones.

ONEXPO Nacional, A.C., preocupada porque el gremio cuente con la información veraz y oportuna, envía el presente comunicado a fin de que enterados no se dejen sorprender.