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Comunicado

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Comunicado  

Estimados empresarios gasolineros

Derivados de la publicación en el Diario oficial de la federación de la resolución miscelánea fiscal para 2022 el 27 de diciembre,  el SAT determinó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general con algunas reglas.
 

Vigésimo.              Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:

I.     Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.

II.     Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).


III.    Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos o las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

         Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.   Para efectos de esta facilidad también se debe observar  lo indicado en la regla 2.6.2.1.  

Sección 2.6.2. De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.2.1.Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos.


Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.21., último párrafo, cuando la autoridad detecte que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio, les comunicarán las irregularidades detectadas, a efecto de que dentro de los diez días siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o documentación que consideren necesaria para subsanar dichas irregularidades.


En caso de que no se subsanen las irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o mensual
por todas las operaciones que realicen con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes.
 

Así mismo se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con las siguientes reglas.
 

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI            

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
 

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.  

Esta información es importante para evitar que te apresures a realizar tus cancelaciones debido al cierre de este ejercicio fiscal.    

Atentamente

Comité directivo