Comunicado

Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Comunicado
Estimados empresarios gasolineros
Derivados de la publicación en el Diario oficial de la federación
de la resolución miscelánea fiscal para 2022 el 27 de diciembre, el SAT determinó extender el plazo
hasta el 31 de diciembre de 2022, para seguir emitiendo un CFDI diario, semanal
o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general con
algunas reglas.
Vigésimo.
Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII,
podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las
operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de
2022, siempre que:
I. Emitan
comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo
establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI
global de acuerdo con el Apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado
en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos de la guía de
llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT
por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no
soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100
M.N.).
III. Envíen a
través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de
conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del
Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y
Petrolíferos o las Especificaciones Técnicas para la Generación del
Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y
Petrolíferos, según corresponda, y la Guía de llenado de las
Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de
Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el
Portal del SAT.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones
establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la
facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla
2.7.1.21., último párrafo.
Para efectos de esta facilidad también se debe observar lo indicado en la regla 2.6.2.1.
Sección 2.6.2. De la vigilancia y
verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.2.1.Procedimiento para determinar
la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI
globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y
petrolíferos.
Para los efectos de los artículos 29
y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.21., último párrafo, cuando la autoridad
detecte que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., no
han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo Vigésimo Segundo
Transitorio, les comunicarán las irregularidades detectadas, a efecto
de que dentro de los diez días siguiente en que surta efectos la
notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o
documentación que consideren necesaria para subsanar
dichas irregularidades.
En caso de que no se subsanen las
irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de
aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general
a que se refiere la regla 2.7.1.21., notificando la resolución
correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes.
Así mismo se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes
emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad
con las siguientes reglas.
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
Para los
efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI
se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su
expedición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por
las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Esta información es importante para evitar que te apresures
a realizar tus cancelaciones debido al cierre de este ejercicio fiscal.
Atentamente
Comité directivo