Comunicado

Comunicado relativo al acuerdo de disposiciones del artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo
Conforme a la reforma que recibió la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral, publicada el 23 de abril del 2021, el día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo relativo a las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Dentro de sus considerandos establece que en la reforma se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
El Acuerdo refiere en sus disposiciones generales que se entienden como Servicios u obras especializadas: aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Asimismo, se establece la obligación de que las personas físicas o morales que, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que pongan trabajadores a disposición de un tercero, deberán de registrarse en el Padrón, acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx y llevar a cabo el procedimiento para su registro. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la encargada de llevar a cabo la administración, operación y verificación del Padrón, el cual estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría, debiendo observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Es importante señalar, que de acuerdo con la reforma establecida en su artículo 14, la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
De acuerdo con lo establecido en el segundo transitorio de la ley, deberán obtener el registro en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general.