Últimas Noticias

Comunicado

CNE | Acuerdo de Levantamiento de Plazos

CNE | Acuerdo de Levantamiento de Plazos

ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.

(Publicado en el DOF 05/06/2025)

El día de hoy, en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) ordena reanudar los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos de su competencia.

Alertas relevantes


En dicho Acuerdo se observa de forma relevante lo siguiente:

❖ A partir de la entrada en vigor del Acuerdo (06 de junio de 2025), se levanta la suspensión de plazos y términos establecida en los artículos Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Octavo Transitorio, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del año en curso.

❖ A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, (06 de junio de 2025) la Comisión Nacional de Energía debe recibir, tramitar, atender y resolver los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes casos:
✓ Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional;

Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo;

✓ Nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo);

✓ Nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional;

✓ Las solicitudes de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión;

✓ Las solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca, y

✓ La solicitud de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.

(Las solicitudes antes señaladas se comenzarán a recibir y tramitar una vez que entren en vigor los reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética)

❖ La Comisión Nacional de Energía debe obtener la opinión favorable de la Secretaría de Energía para determinar cuáles son los proyectos prioritarios para garantizar el suministro eléctrico y el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.

❖ La Comisión Nacional de Energía debe seguir las siguientes estrategias:

Los escritos y solicitudes recibidos por la Comisión Nacional de Energía durante el periodo de suspensión de plazos se tendrán por formalmente presentados a la entrada en vigor del presente Acuerdo, con excepción de los casos previstos en el Acuerdo segundo del presente;

✓ Se aplicaran las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por la Comisión Reguladora de Energía para la tramitación y resolución de las solicitudes en lo que no se opongan a las Leyes de la Comisión Nacional de Energía, del Sector Hidrocarburos, del Sector Eléctrico, y Planeación y Transición Energética, y hasta en tanto éstas no sean derogadas, abrogadas o modificadas;

✓ La Oficialía de Partes Electrónica que se encuentra disponible en el sitio electrónico https://ope.cne.gob.mx/. y hasta en tanto no sean publicadas las Reglas de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, se continúan aplicando las reglas establecidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía;

✓ Se otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las personas titulares de Permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía se regularicen y remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos. (hasta el 27 de junio de 2025);

✓ Los titulares de Permisos que no regularicen el cumplimiento de sus obligaciones durante el plazo establecido para tal efecto serán sujetos al inicio de los procedimientos administrativos que correspondan;

✓ Se otorga un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía que hayan emitido certificados de cumplimiento durante el periodo de suspensión de plazos en la Comisión Nacional de Energía a través de su Oficialía de Partes Electrónica, obtengan nuevamente dichos certificados por medio de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, así como para que notifiquen su reexpedición al solicitante de la inspección, para que haga entrega de estos al Centro Nacional de Control de Energía, Distribuidora o Transportista según corresponda. (Los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo anteriormente otorgado quedarán sin efectos)

❖ En términos del Artículo Cuarto de dicho Acuerdo, los asuntos presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, se deberá ratificar su interés de continuar con el mismo ante la Comisión Nacional de Energía. (en un plazo de 10 días hábiles a partir del 06 de junio de 2025, mediante OPE o de manera física en el domicilio de Comisión Nacional de Energía, a través del Anexo 1 del Acuerdo)

❖ Si no hay ratificación de los interesados, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el asunto, por lo que previa certificación, la Comisión Nacional de Energía tendrá por concluido el asunto correspondiente.

❖ La Oficialía de Partes Común de la Comisión Nacional de Energía se localiza en la planta baja del edificio sito en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a las 18:00 horas, con excepción de los días inhábiles establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

❖ Se pone a disposición el sitio https://ventanilla.energia.gob.mx, plataforma es de carácter informativo y tiene por finalidad orientar.

El Acuerdo entrará en vigor el 06 de junio de 2025 de conformidad con lo establecido en el Único Transitorio.